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Comercial y de la empresa


Mendieta Abogados

¿Son válidos los parasociales?

3 de noviembre de 2023

Jaime Alberto Mendieta Pineda

Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad El Bosque 
Mendieta Abogados

mendietajaime@unbosque.edu.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

En voces del Tribunal Supremo (Madrid, 2022) el pacto parasocial es un convenio celebrado por todos o algunos de los socios de una sociedad mercantil con el objeto de regular, con fuerza de vínculo obligatorio aspectos de la relación jurídica societaria. Es un contrato en virtud del cual los socios entre ellos o con terceros regulan derechos y obligaciones e intereses jurídicos propios de una sociedad (Donativi V., Patti Parasociali). Estos negocios jurídicos son reconocidos cómo acuerdos contractuales con efectos en la organización y desarrollo del respectivo ente corporativo. Los efectos iniciales, pacta sunt servanda, se proyecta sobre los sujetos que intervienen en la formación del contrato, y los efectos finales, tienen como fin intervenir de alguna manera en el ente societario.

¿Son válidos los pactos entre socios?

Doctrina y jurisprudencia en Colombia, España, Italia y Francia, han discutido sobre la validez de estos pactos; actualmente la posición mayoritaria es la aceptación y reconocimiento de este negocio, el cual goza de tutela legal y posibilidad de integración en virtud de la libertad negocial. (Martínez Rosado, Los Pactos parasociales)

¿Los pactos están regulados?

En derecho colombiano el artículo 70 de la ley 222 regula el pacto en la sociedad anónima, considerando que los accionistas, que no sean administradores, podrán celebrar acuerdos en virtud de los cuales se comprometan a votar en igual o determinado sentido en las asambleas. Dicho acuerdo podrá comprender la estipulación que permita a uno o más de ellos o a un tercero, llevar la representación de todos en las reuniones de asamblea. Como complemento el artículo 24 de la ley 1258 de 2008 reconoce los acuerdos de accionistas sobre la compra o venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas y el ejercicio del derecho de voto en las sociedades por acciones simplificadas.

Tipos de pactos

Los pactos más reconocidos son los de organización que tienen como objeto influir directamente en la sociedad, como nombramiento de administradores, ejercicio del derecho de las minorías, interpretación de los estatutos, arbitraje para resolver bloqueos etc. Dentro de estos, los primeros con reconocimiento fueron los sindicatos (Garrigues J., Sindicatos de Accionistas) o acuerdos entre todos o algunos del accionista que tienen como objeto la regulación de los derechos de voto en el máximo órgano social, buscando unanimidad de los disponentes en la votación; normalmente acompañados un sindicato de bloqueo consistente en limitaciones en la disposición de las acciones.

Pactos parasociales y sociales

El pacto nace en virtud de la autonomía dispositiva o facultad reconocida a los particulares para crear negocios innominados e integrar los que tienen reconocimiento legal, siempre que se observen las normas de orden público y las buenas costumbres (Paz-Ares, Cuestión de Validez…). El pacto parasocial firmado por los miembros de una sociedad, entre ellos o con terceros, son válidos, producen efectos relativos y vinculan jurídicamente a quienes participaron en su formación o adhieren por conducta expresa o concluyente (Feliu Rey J., Los pactos parasociales…). Ahora, serán considerados parasociales cuando se mantengan reservados entre los firmantes, y sociales con efectos de oponibilidad frente a la sociedad cuando sean depositados en las oficinas de la administración.

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