El trabajo a distancia, entendido como un “género”, hace referencia a un modelo bajo el cual el trabajador presta sus servicios desde un lugar diferente a las instalaciones del empleador.
Dentro de este género se tienen las siguientes modalidades: trabajo a domicilio (artículo 89 del Código Sustantivo del Trabajo); teletrabajo (Ley 1221 de 2008); y el trabajo en casa (Ley 2088 de 2021), con una duración de máximo seis meses -salvo situación excepcional-.
Adicionalmente, se suma el trabajo remoto, creado por la Ley 2121 y próxima a reglamentarse a través del Decreto que prepara el Ministerio de Trabajo.
¿Cuál son sus principales características?
No admite la semipresencialidad, pues la ejecución del contrato se realiza en su totalidad mediante la utilización de las TIC, sin que exista interacción física entre empleador y trabajador (salvo para aspectos disciplinarios y de mantenimiento de herramientas), lo que conlleva el despliegue de mecanismos como la firma electrónica, digital, y mensajes de datos, bajo los principios de la Ley 527 de 1999.
Así mismo, es aplicable únicamente en el ámbito nacional, por lo que no es posible utilizar esta modalidad cuando un trabajador preste sus servicios desde el exterior.
Hace parte de la esencia del trabajo remoto la flexibilidad en el cumplimiento del horario de trabajo -sin que se sobrepase la jornada máxima legal-, y el cumplimiento de objetivos y metas, con el fin de permitir una armonización entre la vida laboral, personal y familiar.
Como aspectos adicionales se destacan: la posibilidad de realizar migración a trabajo remoto para quienes ya se encuentran bajo otra modalidad; el deber de poner a disposición de los trabajadores las herramientas tecnológicas, equipos, conexiones, y reconocer el valor de energía e internet, y la exoneración de pagar el auxilio de transporte y auxilio de conectividad. También es posible pactar cláusula de exclusividad cuando se ponga en riesgo asuntos confidenciales del empleador.
Se destaca así mismo la posibilidad que tienen las partes de acordar la disminución de logros o metas, para trabajadores que acrediten ser cuidadores únicos y convivan con personas en primer grado de consanguinidad en alguna de estas situaciones: menores de 14 años, personas con discapacidad, o adultos mayores.
¿Existen barreras de implementación?
A diferencia del teletrabajo, en el trabajo remoto no existe la figura de reversibilidad, ni la necesidad de ajustar el Reglamento Interno de trabajo, ni cargas rigurosas en temas asociados al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y prevención de riesgos laborales. No obstante, en el trabajo remoto se deben tener presentes las limitaciones ya señaladas.
¿Qué se debe tener en cuenta para su implementación?
La emergencia sanitaria se prorrogó hasta el 30 de abril de 2022, por lo cual las empresas interesadas en seguir con esquemas de trabajo a distancia pueden mantener la opción de trabajo en casa como medida temporal.
Sin embargo, en el mediano plazo y superada la pandemia, es importante que cada empresa atendiendo a su tipo de negocio, cultura, y demás aspectos, identifique con el debido acompañamiento del expertise laboral, la modalidad a implementar de manera permanente que más convenga al logro de sus objetivos estratégicos, teniendo presente las barreras y ventajas en cada una de las modalidades disponibles.
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