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Carrero & Asociados

Ugpp, ¿una amenaza a la seguridad jurídica?

8 de febrero de 2020

Nicolás Carrero

Asociado
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Canal de noticias de Asuntos Legales

Constantemente, el Gobierno ha extendido una invitación para que los jóvenes participen en proyectos que les permitan crear sus propias empresas e inicien un camino en la formalidad. Por ello, si en el país existe la seguridad jurídica suficiente para dar vía libre a estos proyectos.

¿Qué obstáculos existen?

El primer obstáculo para que la economía naranja pueda fluir con naturalidad es la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, mejor conocida como la Ugpp: una entidad con facultades y atribuciones casi desbordadas.

Es cierto que su existencia es de suma importancia (garantizar que se efectúen adecuadamente los pagos con destino a la seguridad social de los trabajadores colombianos); sin embargo, en la práctica es un ente fiscalizador y amenazante del conglomerado empresarial y de los proyectos de emprendimiento, más aún, si se revisan sus facultades desde la perspectiva de la seguridad jurídica.

Vale la pena revisar lo dispuesto por el Plan de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, que en su artículo 244 permite a los trabajadores independientes cotizar por mes vencido a su seguridad social sobre 40% del valor mensualizado de sus ingresos, pudiendo imputar costos y deducciones, bajo la fórmula establecida por el artículo 107 del Estatuto. Hasta allí no existe mayor novedad, sin embargo, cuando se refiere a la Ugpp, faculta a esta entidad para que defina un esquema de presunción de costos con base en datos estadísticos producidos por la Dian, el Dane, el Emisor, la Supersociedades, entre otras.

Revisando las atribuciones legales hacia esta entidad surge una primera inquietud: la existencia de datos estadísticos puntuales, pues hasta el momento no se ha publicitado información alguna relacionada con las estadísticas de los ingresos, costos o gastos de los trabajadores independientes, condición que imposibilita un sustento serio para que la Ugpp pueda definir objetivamente ese sistema de presunción de costos que la Ley le ha facultado adelantar.

Al revisar el parágrafo segundo del mencionado artículo 244, surge una distorisión, pues la irretroactividad de la ley tributaria contemplada en el artículo 338 de la Constitución (determina expresamente que las leyes que regulen tributos o contribuciones sólo podrán aplicarse a partir del periodo siguiente a la vigencia de la ley), se ve menguada cuando habilita a la Ugpp a aplicar el esquema de presunción de costos a los procesos de fiscalización en curso, a los que se inicien en cualquier vigencia fiscal y a los que estén en trámite de resolución de una revocatoria directa, doblando así mismo el plazo para resolver tales recursos. Resulta que la Constitución ya no es norma de normas, sino que ahora tiene más valor un artículo de la Ley del Plan de Desarrollo.

Una segunda inquietud surge al revisar la materialización de esa facultad otorgada por el Plan de Desarrollo a la Ugpp. Al conocer el proyecto de resolución dispuesto por esa entidad para comentarios del público, en la parte considerativa de ese proyecto, la entidad deliberadamente expresa que se presumen los costos de las actividades con base en información tributaria de los trabajadores independientes.

La motivación de ese acto administrativo resulta insuficiente, pues se esperaría que existan estudios económicos serios y soportados adelantados por el Dane, el Emisor y demás autoridades mencionadas por la Ley del Plan de Desarrollo. Con estos documentos se podría para poder sustentar de manera suficiente la consideración de las presunciones que se pretende aplicar a los independientes y reconocer los costos de su actividad económica, pues de lo contrario, parecieren cifras sacadas del sombrero por parte de los funcionarios que administran la Ugpp.

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