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Legislación

Argumentos del Tribunal Superior para considerar a perro miembro de la familia

En un extensa fallo, el órgano judicial esgrimió los argumentos para sustentar una muy importante decisión en este aspecto

13 de octubre de 2023

Carlos Jaramillo Palacio


El Tribunal Superior de Bogotá tomó la histórica decisión
LR
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En las últimas horas fue noticia una muy importante decisión del Tribunal Superior de Bogotá que reconoció, por primera vez, a un perro como miembro de una familia. Esta se dio después de más de dos años de una demanda interpuesta por un hombre contra su expareja, en la que alegaba que la mujer no le dejaba ver de manera regular a su hija perruna, llamada Simona.

La historia de esta expareja aterrizó en los juzgados el 28 de octubre de 2022, en la que el demandante quería regularidad en las visitas a Simona, por el vínculo presente con el animal. Mientras que la demandada alegaba que afectaba a la perra emocionalmente.

Pero jurídicamente, ¿en qué se basó la ponencia del magistrado Carlos Andrés Guzmán e integrada también por los togados José Alfonso Isaza y Ángela Lucía Murillo para tomar esta importante decisión?

El primero de ellos se basó en el principio de los animales como seres sintientes. “Por ello, los animales han sido considerados como cosas, susceptibles de apropiación, y su titular ha contado con los atributos de uso, goce y disposición como lo establece el artículo 669 del Código Civil. Como lo dijo cierto salvamento de voto de la Sala de Casación Civil3, esto permitió que se les diera un trato “inhumano” a los animales, pues no contaban con medidas de protección y su propietario podía disponer de ellos como considerara”.

Colombia incluyó los derechos de los animales en la Ley 84 del 27 de diciembre de 1989. Luego, dicha protección fue respaldada por el artículo 79 y 80 de la Constitución Política colombiana que garantiza el derecho a gozar de un ambiente sano, promoviendo la conservación y restitución y controlando el deterioro ambiental.

Este movimiento se fortaleció con la sentencia C-476 del 2016 de la Corte Constitucional que estableció que la categorización como bienes solo tiene como fin regular las relaciones jurídicas que pueden tener sus propietarios, pero que siempre se debe garantizar el bienestar del animal. Por lo tanto, los animales dejaron de ser estrictamente considerados cosas, pero no perdieron su estatus de propiedad dentro del ordenamiento jurídico.

Ahora son también identificados como seres sintientes respecto de quienes existen deberes de protección especial, y el ordenamiento colombiano impuso un estándar mínimo para el bienestar animal consagrado en el artículo 3 literal b de la Ley 1774 de 2016. Siendo así, el propietario sigue contando con el “uso, goce y disposición” del animal, pero también deberá ponderar el bienestar de este.

En esa misma oportunidad, la Corte Constitucional definió algunos mandatos de protección y bienestar respecto de los animales, como que deberían ser atendidos frente al dolor, enfermedad y las lesiones y, además, no ser sometidos a condiciones que les genere miedo o estrés. Aspecto que resulta trascendental a la hora de evaluar los efectos que pueda tener en los seres sintientes una separación de sus vínculos afectivos.

El otro argumentó se centró en la familia multi-especie. “Se han realizado estudios de sociología jurídica que han resaltado que el rol de los animales en la familia no es un cambio novedoso, sino que ahora los miembros de la sociedad están dispuestos a hacer mucho más por ellos. Dichos estudios han establecido que para que los animales sean considerados como miembros de la familia, se deben cumplir dos requisitos: i) que las personas reconozcan a los animales como miembros de estas; ii) la posibilidad de que el animal asuma roles dentro de la misma”, dice la sentencia del Tribunal.

“El derecho debe evolucionar con la sociedad y, cuando el principio de legalidad lo permita, debe adaptarse a las necesidades actuales. No reconocer la protección de la familia multi-especie sería desconocer la mejor y actual interpretación de la Constitución Política. Especialmente cuando estas necesidades ya se han expresado por la ciudadanía al acudir a la jurisdicción ordinaria solicitando que se regulen las visitas a sus animales domésticos, ponderando el derecho a la propiedad con el bienestar del animal”, agrega.

Y para sustentar la decisión, y después de un completo análisis jurisprudencial del hecho, el Tribunal aseveró que: “el planteamiento de esta decisión se basa en los vínculos afectivos que surgen entre seres que sienten, con ocasión de la conformación de una familia. Finalmente, es importante precisar que no se ha equiparado a los otros animales con los seres humanos.

"Por el contrario, estamos reconociendo que, en la sociedad actual, ciertos animales se han integrado a las familias y, en aquellos casos en los que se generan vínculos mutuos, es posible reconocer determinados deberes y obligaciones que conllevarían a algunos mandatos en favor de los animales. Tales prerrogativas no se pueden extender a otras que son exclusivas de la especie humana o de generar vínculos distintos a los que se analizaron en esta oportunidad. Por lo pronto, hay que superar un posible falso dilema según el cual todo lo que no es persona, es cosa”.

En marzo pasado, la Corte Suprema de Justicia tomó una histórica decisión en cuanto a un tema también relacionado con mascotas. Decidió que las mascotas de pueden embargar en medio de los procesos de divorcio.

En relación con este caso, Aroldo Wilson Quiroz, en salvamento de voto como magistrado, sostuvo que no se tomó en cuenta para el caso el concepto de familia multi-especie. Esto permitió que los perros se siguieran manejando y viendo como bienes de propiedad y no como sujetos, desconociendo, además, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Ley 1774 de 2016 que declara a estos animales como seres sintientes.

“Los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo cual en la presente ley se tipifican como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales, y se establece un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial”, argumentó en su momento.

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