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Judicial

¿Cómo se puede impugnar la paternidad de un hijo y quiénes tienen derecho a ello?

Pueden iniciar un proceso judicial de impugnación la madre, el padre, el hijo y quien crea ser el padre biológico, entre otros

22 de septiembre de 2022

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Cuando un bebé nace durante un matrimonio o unión marital de hecho, la ley presume que es su hijo, a menos que una investigación demuestre lo contrario. Para esto es posible impugnar la paternidad, a través de un proceso civil para desvirtuar esa presunción.

El Código Civil, en su artículo 214, establece que "el hijo que nace después de expirados los 180 días subsiguientes al matrimonio o a la declaración de la unión marital de hecho, se reputa concebido en el vínculo y tiene por padres a los cónyuges o a los compañeros permanentes, excepto en los siguientes casos: cuando el cónyuge o el compañero permanente demuestre por cualquier medio que no es el padre; o cuando en proceso de impugnación de la paternidad se desvirtúe esta presunción".

¿Quiénes pueden impugnar la paternidad?

La norma establece que pueden impugnar la paternidad tanto la madre, para desvirtuar a quien se presume padre de su hijo; como su cónyuge o compañero, para disputar que el bebé no es suyo. Los hijos también pueden realizar este proceso, y la persona que crea ser el padre biológico y se le están desconociendo sus derechos. Un ejemplo práctico de este último caso es cuando el amante de una mujer cree que el bebé no es de su marido, sino de él, por lo que puede impugnar la paternidad para que se acredite esa situación.

Igualmente, pueden hacerlo los herederos del padre o madre cuyo vínculo está disputa, solamente cuando este ha fallecido, aunque la posibilidad se pierde si el difunto reconoció al hijo en un testamento. Además, los familiares ascendientes, como los abuelos, también pueden recurrir a esta figura.

¿Cuáles son los tiempos del proceso?

Si es el hijo el interesado en impugnar la paternidad, no hay plazo máximo para hacerlo, puede recurrir al mecanismo en cualquier momento. Sin embargo, en los demás casos, debe iniciarse el proceso máximo 140 días después de que quien va a impugnar se entera de que no es el padre o madre.

¿Qué pruebas avalan la impugnación?

El tiempo de 140 días desde que el interesado sabe que no es el padre puede parecer ambiguo, por eso, se entiende que ese término empieza a correr desde que se reciben los resultados de la primera prueba de ADN practicada, incluso si se hacen otras más adelante.

Transcurridos esos 140 días, si no se presenta la impugnación, se considerará que la acción caducó por lo que, incluso con una prueba científica, no se podrá hacer nada y se mantendrá la presunción de paternidad original, y por consiguiente las obligaciones derivadas. En ese caso, el único que podría que hacer el proceso es el hijo.

El artículo 224 del Código Civil establece que "durante el juicio de impugnación de la paternidad o la maternidad se presumirá la paternidad del hijo, pero cuando exista sentencia en firme el actor tendrá derecho a que se le indemnice por los todos los perjuicios causados".

En los casos que no mencionados hasta este punto, la norma contempla la posibilidad de impugnación por las siguientes causas: que el hijo no pueda tener por padre a quien pasa por tal; o que el hijo no tenga por madre a quien pasa por tal, cuando se disputa la maternidad.

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