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Judicial

Conozca aquí el proceso de cómo usted puede interponer las tutelas virtualmente

Los procesos pueden complicarse bajo ciertas circunstancias, ya sea por movilidad o facilidad a la hora de interponer el recurso

29 de agosto de 2024

Sofía Alexandra Duarte Torres

sduarte@larepublica.com.co

Gráficos LR
Canal de noticias de Asuntos Legales

La tutela en Colombia es el mecanismo mediante el cual los ciudadanos pueden proteger sus derechos fundamentales de una forma rápida. Sin embargo, estos procesos pueden retrasarse o complicarse bajo ciertas circunstancias, ya sea por temas de movilidad o facilidad a la hora de interponer el recurso.

Por este motivo, al igual que algunos otros procesos judiciales que han optado por este tipo de actualizaciones, es posible interponer esta figura de forma virtual, lo que facilita todo.
Para poder interponer una tutela de forma remota, la persona interesada deberá acceder a la plataforma virtual dispuesta por la Rama Judicial (https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/TutelaEnLinea), aceptar las condiciones y seguir los pasos que la plataforma solicita.

Estos están relacionados con: la identificación del accionante que incluye nombre, número de identificación, dirección de notificación, correo electrónico y número de teléfono; la identificación de los hechos así como de la descripción de los derechos presuntamente vulnerados; la identificación de la entidad o persona privada contra la cual se procede; y una manifestación bajo juramento de que no se ha presentado otra tutela por los mismos hechos.

Además, se deberán incluir los datos de notificación claros que deberán ser adjuntados en formato compatible con el sistema de la plataforma y los documentos que compongan la acción de tutela, demanda o poder si se hace uso de él, y elementos de prueba que sustenten la pretensión.

Es importante resaltar que esta modalidad, adicionalmente, posee los mismos efectos de la tutela que se radica en físico ante cualquier centro de servicios judiciales, por lo que aplicará todo el marco legal que regula la tutela radicada presencialmente.

Por lo anterior, se debe considerar que hay información relevante sobre el funcionamiento de esta figura. Las tutelas deben ser presentadas ante el juez con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la vulneración o amenaza del derecho fundamental, aparte el juez que reciba la solicitud tiene un plazo máximo de 10 días hábiles para resolverla.

Deberá tener en cuenta también que si no está de acuerdo con la decisión, tendrá tres días hábiles luego de recibir respuesta para impugnar el fallo, sin embargo, la decisión de tutela es de inmediato cumplimiento incluso si se impugna.

En términos de asesorías, si se requiere, en la Defensoría del Pueblo o algunas universidades con facultades de derecho podrán brindarle una guía gratuita sobre el proceso.

Finalmente, si desea hacer seguimiento a la tutela interpuesta podrá hacerlo con el número de radicado mediante el portal web.

En esta figura también se debe considerar que, sea interpuesta de forma virtual o física, si no es respondida dentro de los 10 días hábiles que estipula la ley, se considerará que se ha incurrido en un desacato y se procederá a iniciar un proceso administrativo ante el Consejo Seccional de la Judicatura en el que solicitará una vigilancia judicial administrativa.

LOS CONTRASTES

  • Juan Carlos Castillo Abogado en Navarrete Consultores

    “La plataforma, al establecer un medio expedito más ágil y efectivo, garantiza mayor acceso a la justicia dada su facilidad para registrar y entablar la acción”.

  • Carlos Reyes Abogado especialista en derecho

    “El Decreto 491 de 2020 adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y prestación de servicios ante las autoridades que cumplan funciones públicas”.

Según Carlos Reyes, abogado especialista en derecho administrativo, la posibilidad de que este recurso pueda ser presentado de forma virtual está habilitado a partir del 1o de julio de 2020, a raíz de la pandemia por covid-19.

Esta fue habilitada por el Consejo Superior de la Judicatura a raíz de la expedición del Decreto 491 de 2020, que adopta medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de servicios ante las autoridades públicas y particulares que cumplan funciones públicas, es decir que “se buscó la protección de las personas a raíz de que la pandemia no se les permitía movilidad”.

En términos de si esta forma de radicación hace más ágil el proceso, según expresó Juan Carlos Castillo P, abogado en Navarrete Consultores, “ al establecer un medio expedito, más ágil y efectivo, garantiza mayor acceso a la justicia dada su facilidad para registrar y entablar la acción”.

Agregó también que toda medida que facilite y haga mas accesible el servicio de la administración de justicia per se “constituye un avance en la garantía y protección de los derechos de los asociados. Ello justifica su implementación acorde con el proceso de modernización de la justicia”.

En lo anterior coincide Reyes, pues sobre lo que implica la plataforma para esta figura destacó que “es mucho más rápido el proceso, ya que porque permite a las personas literalmente ejercer su acción o su derecho fundamental a través de la acción de tutela mucho más expedito”.

Como ejemplo, el experto ilustró que “si le niegan un medicamento y ha colocado derechos de petición, pero no obtiene respuesta, puede realizar la acción de tutela directamente explicando por qué se le está violando su derecho fundamental a la salud.

Eso lo toma un juez ya sea municipal o del circuito y de forma virtual es mucho más fácil realizar el reparto. De hecho, se volvió una forma muy expedita de realizar eso”.

Sobre el marco legal que regula la figura de la tutela, el experto explicó que se debe partir de que la acción de tutela esta consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, y su desarrollo legal esta reglamentado por los Decretos 2591 de 1991; el Decreto 1382 de 2000, modificado por el Decreto 1983 de 2017; Decreto 1069 de 2015 y Decreto 333 de 2021.

Asimismo, cabe destacar que esta puede ser presentada por cualquier persona natural o jurídica a la que de una u otra forma se le hayan vulnerado sus derechos fundamentales. Puede ser instaurada a nombre propio o incluso en representación de otra persona que no esté en las capacidades de presentarla por su cuenta.

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