Conozca cómo denunciar incrementos de precios previo a los días sin IVA
Consumidores pueden reportar cualquier irregularidad por parte de los comercios a través de una app de la SIC
17 de junio de 2020Desde hace días, diferentes usuarios vienen denunciando a través de las redes sociales incrementos en los precios de diferentes artículos de grandes cadenas que ya tenían fichados para comprarse este viernes 19, en el primer día sin IVA, pero que de repente aumentaron su valor sin ninguna explicación.
Entre algunas de las fotos que los usuarios colgaron a través de sus redes y que hizo públicas la cuenta de twitter: @PreciosSubida se muestran productos como una impresora multifuncional que tuvo un aumento de 19%, ya que pasó de costar $799.000 a $949.000; o un televisor que valía $1,8 millones y ahora $2,3 millones, es decir, que subió 26%.
Debido a los constantes reclamos de los consumidores desde que empezó la cuarentena a causa del covid- 19, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) decidió lanzar adelante la aplicación en tiempo real Pqrfvs, una herramienta que permite a los ciudadanos reportar irregularidades que atenten contra los derechos de los consumidores. El último informe reveló que en la app desde el 17 de marzo al 15 de junio se habían recibido 4.486 solicitudes, de las que 4.139 fueron denuncias (ver gráfico).
De acuerdo con Alfredo Jaramillo, socio fundador Jaramillo Abogados, es importante aclarar que solo se lleva adelante un excesivo aumento de precios de acuerdo a los términos de la Ley 155 de 1959, artículo 1, la cual señala que: “están prohibidas toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a mantener o determinar precios inequitativos”.
Sin embargo, “se debe tener en cuenta que el principio de la autonomía de la voluntad que permite la libertad en la fijación de los precios de los productos y servicios”, aseguró Jaramillo.
No obstante, la SIC recalcó que abrió su aplicación con el fin de recibir cualquier tipo de denuncias que también se pueden llevar adelante a través su página web o líneas telefónicas para denunciar o demandar aquellos actos que atenten contra los derechos de los consumidores.
Las denuncias se pueden realizar ante la Superindustria solo cuando la persona tiene conocimiento sobre el producto susceptible a ocasionar lesiones o poner en riesgo algunos de los derechos. Para ello, se le solicitará la siguiente información: nombre del producto, lugar de compra, motivo de la denuncia y correo electrónico.
Así mismo, se le pedirá que adjunte una serie de fotos o archivos que soporten su reclamo, que diligencie sus datos personales y al momento de darle “radicar” el consumidor recibirá inmediatamente el número de radicado del proceso.
John Alexander Pinzón, socio en el área de Responsabilidad y Derecho Público de Cohen Abogados, dijo que si hay una duda en la vulneración de los derechos, en estos momentos, todas las denuncias realizadas ante la entidad son válidas y deben ser investigadas.
“Hay que reconocer que hay información que no es de público conocimiento por lo que el consumidor se ve limitado en cuanto a las pruebas que puede presentar ante la SIC; sin embargo, se puede solicitar a la entidad que requiera a las empresas que presuntamente están aumentando los precios para que allegue inventarios, libros contables y demás documentos donde conste toda la operación. Así, la SIC determinará si el aumento es un acto indiscriminado de la empresa”, aclaró Pinzón.
Todo comercio siempre debe tener presente tanto en su página web como en su espacio físico una información clara y precisa de sus precios que deberán contener todos los costos adicionales que se hubieran podido generar y el precio anunciado debe corresponder al valor total del producto, incluido los impuestos.
Además, la propaganda comercial debe tener el precio total del producto, incluido los impuestos o cualquier cargo adicional a que hubiere lugar. Cuando se afirme que el precio del producto o servicio es el más barato dicha información deberá tener los soportes documentales pertinentes y si los bienes son vendidos al costo o al precio de fábrica el precio deberá corresponder al valor efectivamente cancelado al fabricante.
Hay que recordar que los proveedores y comerciantes deben publicar sus precios y estos no pueden llevar a ninguna duda al consumidor, sino que deben ser claros y completos. La Superindustria considera que se induce a error al consumidor cuando se compara el nuevo precio con el antiguo y este último es mayor, o cuando se dan ofertas donde no se da claridad de las condiciones de compra.
Debido a ello, los comercios que fueron denunciados por un aumento indebido de sus productos deberán constatar que la misma se dio debido a una oferta especial en días anteriores o a una subida del dólar.
Qué saber sobre estos días
Fue gracias al Decreto 682 del 21 de mayo de 2020 que quedó reglamentada la medida en la que no habrá cobro del IVA durante tres días en Colombia, que se dará el próximo viernes 19 de junio y el 3 y 19 de julio.
Los productos que están exentos de impuestos son algunos como, por ejemplo, los accesorios o complementos de vestuarios; los elementos deportivos; los juguetes y juegos; el vestuario; o los útiles escolares y bienes e insumos para el sector agropecuario. Para acceder a este beneficio durante los días estipulados, la compra no se puede hacer con efectivo y el pago debe ser por algún medio electrónico a través de las tiendas online.
Además cada persona solamente puede adquirir tres unidades del mismo producto que se encuentre en el país.
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