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Tecnología

Derechos de autor de ChatGPT no están reglamentados, debate se mantiene abierto

Juez resolvió un caso con el ChatGPT y dio pie para iniciar el debate sobre los derechos de autor con la Inteligencia Artificial (IA)

15 de marzo de 2023

Alejandra Rico Muñoz


Canal de noticias de Asuntos Legales

Un juez en Cartagena resolvió un caso sobre el derecho a la salud de un niño autista con la ayuda de ChatGPT. La madre solicitaba que su hijo fuera exonerado del pago de citas médicas, terapias y transporte hacia los centros hospitalarios, además aseguró no tener recursos para cubrir estos gastos.

El juez Juan Manuel Padilla falló a favor del niño. Para resolver el caso, Padilla le hizo cuatro preguntas al chat: “¿Menor autista está exonerado de pagar cuotas moderadoras en sus terapias?”, a lo que el chat le responde, “Sí, es correcto. De acuerdo con la normativa en Colombia, los menores con diagnóstico de autismo están exonerados de pagar cuotas moderadoras en sus terapias. Este beneficuento está regulado por la Ley 1753 de 2015”.

Las otras tres preguntas fueron: “¿Las acciones de tutela en estos casos se deben conceder?, ¿Exigir en estos casos la cuota moderadora es una barrera de acceso al servicio de salud? y ¿La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha tomado decisiones favorables en casos similares?

El ChatGPT contestó a favor del niño.

Después de esta decisión se abrió un debate en redes sociales sobre la reglamentación de la inteligencia artificial (IA) en los juzgados y en la vida cotidiana. En los juzgados crece el uso de esta herramienta para apoyarse en la resolución de los casos. Sin embargo, “los jueces no pueden delegar el análisis jurídico de un caso ni la valoración de las pruebas”, argumentó Gabriela Forero, asociada de Cuatrecasas. “La tecnología puede ayudar al juez a recaudar información que le sirva para resolver el caso, pero tiene que ser el juez quien lo analice y quien adopte la decisión con base en las fuentes del derecho previstas en la Constitución”, agregó.

Por ahora la falta de regulación hace imposible que los jueces no usen esta herramienta como ayuda. Carlos Augusto Riveros, director del departamento de propiedad intelectual de Riveros Victoria Abogados, dijo que por el momento no es recomendable usarlo en la toma de decisiones judiciales.

“Los algoritmos pueden ser inducidos por el mismo usuario causando un sesgo, por lo que el operador debe tener en cuenta que es una ayuda, su uso responsable no puede ir más allá que una mera herramienta con facultades predictoras, pero no dejar a su arbitrio una decisión de fondo”, argumentó.

El debate, por ahora, se centra en que no existe en Colombia un criterio uniforme respecto a si los derechos de paternidad y patrimoniales son atribuibles a: “una inteligencia artificial; a la persona jurídica propietaria de la patente; al inventor de la IA; o al usuario que encarga la obra”, agregó Riveros. Y hasta que esto no se resuelva, la propiedad intelectual de ChatGPT seguirá en vilo.

“La utilización de las TIC es un recurso que las mismas autoridades jurisdiccionales han incentivado, es decir, Colombia no está casado con un sistema de regulaciones estricta de cuáles son estas tecnologías, cuáles si, cuáles no y con qué alcance y para qué propósito, en general han abierto una posibilidad del uso y servicio de tecnologías de la información”, dijo Juan Carlos Monroy, socio de Copyright Abogados.

Agregó que en pandemia se ratificó el decreto 806 de 2020 por el cual se adoptan medidas para implementar las TIC en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia.

LOS CONTRASTES

  • Gabriela ForeroAsociada en Cuatrecasas

    “No se puede usar para reemplazar las fuentes del derecho que manda la Constitución, el análisis crítico de las pruebas o el criterio del juez en la solución del caso”.

  • Johana Raffo FacciniAsociada de Cavelier Abogados

    “Las ideas materializadas que surgen de la IA y pueden tomar la forma de creaciones artísticas o literarias son objeto de protección de la propiedad intelectual”.

Este decreto y, posteriormente la Ley 2213 de 2022, que lo vuelve legislación permanente, son los primeros pasos para una regulación de las IA. Esta Ley, como lo explica Monroy, les permite usar en los juzgados diferentes recursos de las tecnologías para suplir funcionalmente el acceso a un expediente, para realizar una audiencia, para enviar memoriales, etc.

Respecto al caso del juez de Cartagena aún hay varias opiniones encontradas; por ejemplo, Forero dijo que “en ningún caso se pueden usar para reemplazar las fuentes del derecho que manda la Constitución, el análisis crítico de las pruebas o el criterio del juez en la solución del caso”.

El debate se lleva a cabo en todo el mundo. En EE.UU., por ejemplo, a las IA no se les pueden atribuir derechos de autor ni propiedad industrial. Caso opuesto al de la Unión Europea, donde son más laxos y consideran -con algunas salvedades- que sí se pueden atribuir derechos a las IA, siempre y cuando sus obras cumplan con algunos criterios específicos de registro.

Propiedad intelectual
“Las ideas materializadas que surgen de la inteligencia humana y pueden tomar la forma de creaciones artísticas o literarias son objeto de protección de la propiedad intelectual”
, aseguró Johana Raffo Faccini, asociada de Cavelier Abogados.

Este derecho es “intangible” porque no descansa sobre un objeto físico (por ejemplo, el lienzo donde están depositados los girasoles de Van Gogh o el CD con la música de Queen), sino que trasciende la materia para proteger la creación artística o literaria que subyace como bienes inmateriales.

Más avances
OpenAI presentó el nuevo GPT-4, un modelo de lenguaje natural que puede interpretar imágenes, explicarlas o debatir sobre lo que se ve en ellas. Este nuevo avance lo presentó junto a Microsoft y aseguraron que es “más fiable, creativo y capaz de manejar instrucciones mucho más matizadas”. Por ahora, lo que queda claro es que es necesaria una reglamentación para este tipo de IA antes de que siga evolucionando y la propiedad intelectual empiece a desdibujarse.

ChatGPT no está diseñado para resolver problemas jurídicos, esta herramienta es un modelo computacional de lenguaje que busca sostener conversaciones con humanos. “Es importante entender que esta no es una herramienta de búsqueda de jurisprudencia y tampoco entiende las sutilezas del lenguaje con las que lidiamos los abogados en el día a día, por lo que no puede confiársele la administración de justicia”, dijo Juan Sebastian González, asociado de Propiedad Intelectual Posse Herrera Ruiz.

"El Chat GPT, deberá ser utilizado por el juez solamente como una fuente de consulta general por verificar y solamente, una vez verificada, a través de las reglas de la sana crítica, aplicarla al caso particular. La inteligencia artificial, ante la falta de reglamentación, no puede servirle al juez, para la toma de sus decisiones, como un medio probatorio, una fuente de derecho, ni mucho menos un nuevo sistema de valoración o razonamiento", concluyó Pablo Sierra, socio del área de resolución de conflictos en Posse Herrera Ruiz.

¿Es plagio?

Debido a que no está reglamentado, no es plagio. Jimmy Jiménez, fundador de Integity Legal, dijo que "el plagio es usar palabras o ideas de otras personas como si fueran propias, no obstante, en primer lugar el ChatGPT, no ostenta la calidad de persona y, adicionalmente, los algoritmos que tiene en cuenta para elaborar un escrito, son dados por el usuario".

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