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Legislación

La legislación estipula que los hijos deben pagar una cuota de alimentos a sus papás

En caso de que el padre o adulto mayor esté en precariedad económica, la ley obliga a los hijos a velar por la estabilidad de estos

17 de junio de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Abuelos
Colprensa
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Mucho se ha comentado sobre la obligación legal que tienen los padres para cumplir con la cuota de alimentos con sus hijos. La legislación los obliga a que esta manutención sea hasta los 18 años, incluso hasta los 25 si el hijo está estudiando.

Sin embargo, hay algo que pocos saben y es que las responsabilidades monetarias legales deben ser por parte y parte, esto significa, que los hijos también deben velar por la manutención de sus padres cuando estos se encuentren en una edad avanzada.

Y es que la cuota alimentaria es una obligación que establece la ley para garantizar que los menores de edad y los adultos mayores tengan un mínimo vital que les permita vivir dignamente. En Colombia, los hijos tienen la obligación legal de proporcionar alimentos a sus padres mayores de edad que se encuentren en una situación de necesidad económica.

Dicha cuota alimentaria es una obligación legal establecida en el Código Civil. Esta obligación no solo se extiende a los padres biológicos, sino también a los padres adoptivos y a los padrastros, de acuerdo con lo que reza la legislación.

La cuota alimentaria para adultos mayores tiene como objetivo garantizar que las personas mayores de edad tengan un mínimo vital que les permita vivir dignamente. Los alimentos incluyen no solo la comida y la bebida, sino también el alojamiento, la vestimenta, la atención médica y cualquier otra necesidad que el adulto mayor pueda tener en caso de presentar precariedades económicas.

Y en caso de requerirlo, los ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) están facultados legalmente para solicitar de sus descendientes (hijos, nietos, bisnietos) el reconocimiento y pago la pensión alimentaria.

El fundamento legal se encuentra previsto en el artículo 411 del Código Civil Colombiano, el cual enumera las personas a quienes por ley se les debe alimentos indicando en el numeral tercero: “Artículo 411. Titulares del derecho de alimentos. Se deben alimentos:… 3o) A los ascendientes”.

Es fundamental tener en cuenta que el monto de la cuota alimentaria para adultos mayores se determina en función de la capacidad económica de los hijos y de las necesidades del adulto mayor. El juez encargado de dictar la sentencia de la cuota alimentaria tomará en cuenta varios factores, como el ingreso y los gastos de los hijos, así como las necesidades médicas y de atención de la persona mayor.

Si bien es cierto que depende de la capacidad económica del hijo para la manutención, también lo es que el monto de la cuota alimentaria puede ser modificado en cualquier momento si cambian las circunstancias económicas de los hijos o del adulto mayor. Incluso, si este (el adulto mayor) mejora su situación económica, la cuota alimentaria puede ser reducida o eliminada.

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