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Judicial

Sociedad de gestión colectiva ganó un proceso a Comcel por violar derechos de autor

El Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá falló a favor de la sociedad de gestión colectiva y obliga a pagar a Comcel $172.164 millones

28 de febrero de 2023

Alejandra Rico Muñoz


Canal de noticias de Asuntos Legales

La sociedad de gestión colectiva, Egeda, ganó demanda vs Comcel en segunda instancia por la violación de los derechos de autor desde 2008 a mayo de 2016.

El Tribunal Superior de Bogotá falló a favor de la sociedad de gestión colectiva y condenó a pagar a Comcel el total de $172.164 millones dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria. Cabe aclarar que la sentencia salió el 23 de febrero de 2023.

El Tribunal declaró que "Comcel es responsable de los perjuicios causados y derivados de la retransmisión no autorizada de la programación de titularidad de los productores adscritos a Egeda Colombia, acto que desplegó entre los meses de enero de 2008 a mayo de 2016".

"Usted no puede comunicar públicamente una obra audiovisual sin autorización previa y expresa de su titular", aseguró Jesús Méndez, director del departamento de litigio Wolf Méndez abogados.

¿Qué es una sociedad de gestión colectiva?

Una sociedad de gestión colectiva es la encargada de gestionar el precio de las obras audiovisuales de los productores que tiene a cargo. Por tanto, son estas sociedades las que deben tocar las puertas de las empresas que retransmiten los contenidos.

La Ley 23 de 1982, artículo 211, asegura que es una asociación sin ánimo de lucro y con personería jurídica para la defensa de sus intereses conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley.

"Cada vez que hay una comunicación pública bien sea transmisión o retransmisión, hay que pagar", dijo Méndez.

La tarifa que designó Egeda fue de US$0,30 y el Tribunal Superior de Bogotá realizó la conversión según la TRM de la temporada y multiplicó por la cantidad de usuarios de Comcel.

Egeda, la sociedad de gestión colectiva demandante, representa actualmente, entre otros, a los siguientes productores audiovisuales o asociaciones de productores audiovisuales: "RCN Televisión, Caracol Televisión, Globovisión, CMO, Televisa, Venevisión, Telemundo, TV Azteca, Antena 3, Agicoa, Egeda España, Egeda Chile, Egeda Ecuador, Egeda Perú, Egeda Uruguay, Egeda Usa, Egeda Argentina, Fmi México, Fmi Dominicana, Televisión Producers Asociación".

Este es un proceso de carácter civil y no de una conducta con trascendencia penal. Por lo tanto, Comcel debe reparar a través del pago de perjuicios económicos regulado por el artículo 57 de la Ley 44 de 1993. La forma más tradicional de reclamación de perjuicios es por el valor que el infractor debió haber pagado si hubiera pedido permiso..

En la Ley mencionada anteriormente, artículo 215, estipula las funciones de las asociaciones son: fomentar la producción intelectual de sus socios y el mejoramiento de la cultura nacional, administrar los derechos económicos de los socios, de acuerdo con sus estatutos y procurar los mejores beneficios económicos y de seguridad social para sus socios.

Expertos aseguran que aún, en este proceso, queda el recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia.

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