Edictos y Avisos Legales
EDICTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA
La Secretaria del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Manizales Caldas
AVISA
Que, mediante Sentencia debidamente notificada y ejecutoriada, emitida el 04 de octubre de 2024, en el proceso de REVISION DE INTERDICCION POR DISCAPACIDAD MENTAL con radicado 17001311000520150004200 del señor JUANM CARLOS ROJAS OSPINA, se realizaronlos siguientes ordenamientos:
“[…]RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR a la notaría Única del circulo de Manzanares, anular la inscripción de la sentencia de interdicción proferida por este despacho el 27 de mayo del año 2015, del Registro Civil de nacimiento del señor Juan Carlos Rojas Ospina, identificado con Cédula de ciudadanía número 10283015, el cual se encuentra bien, estaba en el tomo 25, folios 438. La Secretaría expedirá al oficio pertinente y lo remitirá a la notaría, para que dentro de los 5 días siguientes al recibo de su comunicación remita el Registro Civil de nacimiento con la anulación de la interdicción aquí ordenada, frente a la sentencia de interdicción de conformidad con la Ley 1996 del año 2019, la Secretaria realizará el seguimiento pertinente hasta el arribo del registro. SEGUNDO: ESTABLECER que el señor Juan Carlos Rojas Ospina, identificado con Cédula de ciudadanía número 10283015, requiere la adjudicación de apoyo para los siguientes actos: a) Para la toma de decisiones en los trámites administrativos y judiciales que deba realizarse frente a Colpensiones para el trámite de la pensión de sustitución pensional, que se encuentra en trámite, ese acto deriva tanto el conferimiento de poderes en caso de requerirse para la presentación de reclamaciones administrativas, agotamiento de la vía gubernativa y la presentación de acciones o demandas en caso de requerirse para concretar ese derecho y el de reliquidación en el evento de requerirse. b) Para la toma de decisiones en el cobro Y administración de la pensión que llegase a recibir el señor Juan Carlos Rojas Ospina, en razón de la sustitución pensional que se encuentra en trámite, para disponer la debida administración frente a las necesidades económicas que requiere. c) Para la toma de decisiones en la presentación de acciones de tutela, demandas, PQR, solicitudes o demás, Incluyendo el conferimiento de poderes para la concreción del derecho fundamental de salud, ante EPS O IPS o ante cualquier entidad del sector salud para la concreción del derecho fundamental de salud y para su afiliación. d) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la autorización de consentimientos informados, derivados o requeridos para la intervención o tratamientos del señor Juan Carlos Rojas Ospina. e) Para la toma de decisión en la apertura de cuentas bancarias a efectos de recibir la sustitución pensional a la cual tenga derecho por reconocimiento de Colpensiones, el apoyo también va dirigido apara realizar solicitudes, peticiones, PQR, acciones de tutela demandas, ante la entidad bancaria que a bien se escoja para ese efecto, igual para el cambio de tarjetas por el menoscabo y perdida y para realizar cualquier trámite en ese sentido y el conferimiento de poderes en caso de requerirse. TERCERO: DESIGNAR al señor Mario Fernando Rojas Ospina, identificado con su celular ciudad y número 75069520, como persona encargada de los apoyos del señor Juan Carlos Rojas Ospina y únicamente para los actos y efectos contenidos y alistados en esta sentencia CUARTO: ESTABLECER que el apoyo designado empieza a regir desde la ejecutoria de la presente sentencia hasta por el término de 5 años. QUINTO: ORDENAR al señor Mario Fernando Rojas Ospina que, en los 5 primeros días del mes de octubre de cada año, empezando en el año 2025, presente el balance uniforme ordenado en el artículo 41 de la Ley 1996 del año 2019, el cual deberá contener el tipo de apoyo que prestó a los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo está representada la voluntad y preferencias del titular del acto y la persistencia de la relación de confianza entre aquel y el señor Juan Carlos Rojas Ospina. En ese informe deberá indicarse si ya se le fue reconocido la pensión al señor Juan Carlos Rojas Ospina allegando el acto administrativo de reconocimiento, junto con la información del número de cuenta aperturada para efectos de recibir tanto el valor de la pensión como retroactivos pertinentes, y en adelante allegar la paz y salvo, certificado bancario o semejante, donde pueda establecerse que esa pensión está libre de todo gravamen y descuentos diferentes a los de salud. SEXTO: ESTABLECER COMO SALVAGUARDAS en favor del señor Juan Carlos Rojas Ospina, la restricción limitación para cualquier persona que pretenda agenciar derechos en favor del señor Juan Carlos Rojas Ospina a efectos de llegar a adquirir deudas u obligaciones en su nombre, en consecuencia, queda prohibido realizar o suscribir títulos, valores, escrituras o cualquier otro documento donde se obligue, o se le obligue al señor Juan Carlos Rojas Ospina a disponer deudas dinerarias o cualquier otra clase de obligación a su cargo. De igual manera les queda prohibido grabar la pensión o autorizar cualquier descuento diferente al de salud. SEPTIMO: ORDENAR la notificación al público por aviso de esta sentencia, que se insertará por una sola vez en su resolutiva, en un diario de amplia circulación nacional La Republica para tal efecto se ordena al señor Mario Fernando Rojas Ospina, que dentro del término de 10 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia allegue la publicación antes indicada para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en la ley 1996 de 2019, en su artículo 56. OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría del juzgado que efectúe el seguimiento del presente proceso a fin de que se concrete el cumplimiento del informe de que trata el artículo 41 de la ley 1996 de 2019 y llevar el control del término en que debe presentar dicho balance para que en el tiempo establecido realice el requerimiento a que haya lugar, y una vez se allegue el balance se pase por el Secretario el proceso de manera inmediata al Despacho para proceder a la revisión …” ANA CATALINA VELASQUEZ SANCHEZ Secretaria (Hay firma)
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