Edictos y Avisos Legales
EDICTO
21173 / Rama Judicial / Consejo Superior de la judicatura República de Colombia / JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SORA - BOYACÁ / EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SORA (BOYACÁ) EMPLAZA: Al señor LUIS OLIVO HURTADO AMADO, HENRY HURTADO AMADO, JOSÉ VIDALIO AMADO CETINA, CLEMENCIA QUINTERO VIUDA DE AMADO, MARÍA DELMIRA AMADO CETINA, MARTIN EMILIO HURTADO AMADO, JOSÉ ROSEL AMADO CETINA, MILAGRO AMADO CETINA, JAIRO AMADO CETINA, SOLEDAD AMADO GARCIA, ARMANDO AMADO CETINA, MARÍA GILMA AMADO CETINA. Y HEREDEROS DETERMINADOS DEL CAUSANTE EL SEÑOR HERACLIO PINEDA RIVERA (QEPD), QUIENES SON: HELIODORO PINEDA ALVARADO, HÉCTOR ELY PINEDA ALVARADO, LILIA PINEDA DE SUAREZ, BOSSUET HERACLIO PINEDA ALVARADO, CARMEN ALICIA PINEDA ACOSTA, CARLOS ALBEIRO PINEDA ACOSTA, ANA OMAIRA PINEDA ACOSTA, JOSÉ FIDENCIO PINEDA ACOSTA, JULIO ARMANDO PINEDA, HEREDEROS INDETERMINADOS y demás PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con derecho respecto de un bien inmueble rural denominado "predio rural "OJO DE AGUA 1" ubicado en la Vereda EL SALITRE del Municipio de Sora, con un área total superficiaria de 35.820 mts2, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria 070- 62446; de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja, y registro predial catastral 000100040106000. Predio que pertenece a uno de mayor extensión denominado "EL PORVENIR" con un área aproximada de 184.600 mts2 y numero catastral 15762000100040106000 pretendido en la demanda de pertenencia, de acuerdo con la identificación y alinderaciones contenidas en la demandada, para que comparezcan ante este Juzgado ubicado en la calle 3 No. 2-07 de Sora (Boyacá), con el fin de notificarse personalmente del auto admisorio de la demanda VERBAL DE PERTENENCIA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, Radicado bajo el No. 1576240890001-2024-00071, adelantado en este Juzgado mediante apoderado judicial por la señora ROSA HELENA PINEDA DE ACOSTA, C.C. No. 23.271.276, contra HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE HERACLIO PINEDA, OTROS Y PERSONAS INDETERMINADAS, que se consideren con algún interés jurídico sobre el predio objeto de usucapión. Se advierte a las personas antes relacionadas que el emplazamiento se entenderá surtido. quince (15) días después de publicada la información del Registro Nacional de Personas emplazadas. Hecho lo anterior se procederá a la designación de curador Ad-Litem, si a ello hubiera lugar. Para efectos de lo reglado en el artículo 375 numeral 7 y del artículo 108 del Código General del Proceso, se expide el presente para su publicación en periódicos de circulación nacional como "El Tiempo", "La República", "EL ESPECTADOR"; y, en radiodifusora con cubrimiento amplio de la región como "ARMONÍAS BOYACENSES", en garantía del principio constitucional de la publicidad para toda la población rural y urbana de la jurisdicción del Despacho Judicial Único de Sora y municipios vecinos. DIEGO FERNANDO MORENO BERNAL Secretario (hay firma).
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