Edictos y Avisos Legales
AVISO ENA LUZ MARCIALES GIRON EN REORGANIZACION EMPRESARIAL, identificada con cedula de ciudadanía 41.107.590 INFORMA A SUS ACREEDORES: Rosalbina Giron, DIAN, Inversiones Audiocolor, Cooperativa Cootep, Tuya S.A, Cooperativa Multiactiva Coopcolor Electronics, Antidio Caicedo, Luz Dary Cifuentes, Zoraida Meneses, Lorena Morillo, Omaira Erazo Muñoz, Silvia Marciales, Martha Julia Fuerte, Grupo Editorial Protegemos. “AVISO LA INTENDENCIA REGIONAL DE CALI DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 11 DEL ARTICULO 19 DE LA LEY 1116 DE 2006 Y EN CUMPLIMIENTO DEL AUTO 2024-03-002414 DE FECHA 11 DE ABRIL 2024. AVISA: 1. Que por auto identificado con radicación N° 2024-03-002414 de fecha 11 de abril 2024, esta Superintendencia admitió a un proceso de reorganización a la persona natural comerciante ENA LUZ MARCIALES GIRON, identificado con la cédula de ciudadanía 41.107.590, domiciliada en la Ciudad de Orito-Putumayo, en los términos y con las formalidades establecidas en la Ley 1116 de 2006, reformada por la Ley 1429 de 2010. 2. Que por auto identificado con radiación N°2024-03-002414 de fecha 11 de abril 2024, se designó con funciones de promotor a la señora ENA LUZ MARCIALES GIRON, identificado con la cédula de ciudadanía 41.107.590, para adelantar el referido proceso de insolvencia en los términos y condiciones dispuestos en la Ley 1116 de 2006. 3. Que los acreedores pueden comunicarse, si lo consideran pertinente con el Promotor designado, para efectos del proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto en: Dirección: CL 1B 4D - 20 MZ 1 - Los comuneros Ciudad: Orito Putumayo Teléfono: 3227772814 Correo electrónico: abacoasesoresger@gmail.com 4. Que se ordenará la inscripción del auto de apertura en la Cámara de Comercio, conforme lo señala el artículo 19 numeral 2 de la Ley 1116 de 2006. 5. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, los deudores sin autorización del juez del concurso, no podrán realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre cines del deudor, ni hacer pagos ni arreglos relacionados con sus obligaciones, no adoptar reformas estatutarias tratándose de personas jurídicas y en general deberán dar cumplimiento al artículo 17 de la citada ley. 6. El presente aviso SE FIJA en baranda virtual de esta Superintendencia de Sociedades, por el término de cinco (5) días a partir del día 29 de abril de 2024, a las 8:00 a.m. y SE DESFIJA el día 3 de mayo de 2024, siendo las 5:00 p.m. y se agrega al expediente. Este aviso se fija conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020 y la Resolución 100-001101 de 2020, en la baranda virtual de la Entidad en la página web institucional (www.supersociedades.gov.co). Se advierte que el documento mencionado queda a disposición en la Baranda Virtual de la Superintendencia de Sociedades, según el protocolo establecido en el Anexo de la Resolución 100-001101 de 2020. Cordialmente, SANTACRUZ OTERO MARIA ANDREA Secretario Administrativo y Judicial Principal Intendencia Regional Cali”. 35016
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