Edictos y Avisos Legales
AVISO
CORMACARENA. RESOLUCION PS GJ 1.2.6.24.1334 EXPEDIENTE PM GA. 5.37.2.08.107 - 3.37.2.6.022.028.
Parágrafo. CORMACARENA podrá revocar o suspender los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en este acto administrativo; lo anterior, con fundamento en el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, so pena de iniciar el respectivo proceso administrativo sancionatorio ambiental dispuesto en la Ley 1333 de 2009 por el incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, y sin perjuicio de la revocatoria del permiso si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015. Artículo 28°: Para todos los efectos de comunicaciones, presentación de informes, cumplimiento de obligaciones, PQRSDF o cualquier documento o acción relacionada con el presente permiso menor, el titular deberá dirigirlas a CORMACARENA señalando en el documento el número del expediente N° PM-GA. 5.37.2.08.107. Artículo 29°: Notificar el presente acto administrativo al señor Cesar Augusto López Peña, identificado con cedula de ciudadanía No. 4.428.485, a la dirección Edificio Parque Santander Oficina 1005, Villavicencio, y/o en el correo electrónico administracion@incotop.com y teléfono 6627833, conforme a las reglas previstas en los artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. Al momento de surtirse la etapa de notificación se deberá remitir copia del concepto técnico al titular. Artículo 30°: El grupo TICS y Servicio al Ciudadano adscrito a la Subdirección de Planeación y Ordenamiento Ambiental, deberá publicar el presente acto administrativo en la página web de CORMACARENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, con el fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia de los actos administrativos emitidos por autoridades administrativas. Artículo 31°: Ejecutoriado el presente acto administrativo envíese copia a la Subdirección administrativa y financiera y al grupo Rentas de la Oficina Asesora Jurídica de CORMACARENA, para lo de su competencia. Artículo 32°: Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante la Dirección General de CORMACARENA, de conformidad con el art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. 10 DIC. 2024. WILSON LOPEZ BOGOTA. Encargado de las Funciones de Director General Cormacarena
V-1379
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