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Edictos y Avisos Legales





RESOLUCIONES

20 de marzo de 2025

RESOLUCION

Giron 

Curaduría Urbana 

CURADURIA URBANA No. 2 DE GIRON 

Arq. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY 

No. 2 de Girón 

RESOLUCION No. AACU2G- 

0136 

12 03 2025 

RAD: N° 683072250064 DEL 27 DE FEBRERO DE 2025 

POR LA CUAL SE CONCEDE UNA LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD DE SUBDIVISION RURAL 

RESUELVE: 

PRIMERO: CONCEDER LICENCIA DE SUBDIVISION EN MODALIDAD SUBDIVISION RURAL a GLORIA AMPARO BALAGUERA AYALA, identificado(a) con la cédula de ciudadanía N° 63324381, en su calidad de propietario(a) del predio denominado CARRERA 14 NUMERO 25 - 30 del municipio de San Juan de Girón, identificado con el número predial 68307-04-00-0000-0013-0007-0-0000-0000, matrícula inmobiliaria N° 300-353305. 

SEGUNDO: AUTORICESE LA SUBDIVISION RURAL del predio denominado CARRERA 14 NUMERO 25-30 ubicado en el CENTRO POBLADO ACAPULCO, del Municipio de San Juan de Girón, que cuenta con un área de 2.000,00m2 el cual se divide en CUATRO (4) lotes así: 

LOTE / METROS CUADRADOS 

LOTE 1-500,00 

LOTE 2 -500,00 

LOTE 3 -500,00 

LOTE 4 -500,00 

TOTAL -2.000,00 

TERCERO: Con fundamento en el Decreto 1077 del 2015 modificado por el Decreto 1783 de 2021 la vigencia de la presente resolución será: "Las licencias de subdivisión tendrán una vigencia improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el acto administrativo que otorga la respectiva licencia, para adelantar actuaciones de autorización y registro a que se refieren los artículos 7 de la Ley 810 de 2003 y 108 de la Ley 812 de 2003 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, así como para la incorporación de estas subdivisiones en la cartografía oficial de los municipios". CUARTO: Una vez concedida la licencia respectiva, el propietario se compromete al cumplimiento de las normas ambientales establecidas por la Corporación Autónoma Regional a quien le compete (CDMB y/o ÁMB); y el Plan de Ordenamiento Territorial de Girón; así como responder por las compensaciones y perjuicios ambientales que causare la ejecución de la obra al entorno. El incumplimiento de las obligaciones y lineamientos ambientales establecidos para este proyecto implicará la aplicación de sanciones incluyendo la suspensión de la obra por parte de las entidades responsables. QUINTO: ADVERTIR, Que de conformidad a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial que rige para el municipio de Girón, el predio titular de la licencia, identificado previamente, se encuentra ubicado en un área de producción sin restricción, que establece usos prohibidos: "urbanos, fraccionamiento de terreno con fines de construcción de vivienda"; Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 160 del Acuerdo 100 del 30 de Noviembre de 2010, el cual cita "Nuevos desarrollos de vivienda campestre: La vivienda campestre es aquella que se construyen el área rural para fines recreativos o de descanso..." SEXTO: APROBAR la Licencia de Subdivisión Rural para el predio identificado con N° Predial 68307-04-00-0000-0013-0007-0-0000-0000, matrícula inmobiliaria N° 300- 300-353305 teniendo en cuenta que El solicitante de la licencia de la referencia, con fundamento de la excepción establecida en el literal b) del artículo 45 de la Ley 160 de 1994, ha manifestado bajo gravedad del juramento mediante declaración extraprocesal rendida el día 26/02/2025, que el(los) predio(s) resultantes de la presente subdivisión cuya extensión es inferior a la unidad agrícola familiar (UAF), tendrán una destinación diferente a la explotación agrícola. SEXTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al propietario al cual se le concede en los términos de los artículos 66,67,68,69 de la ley 1437 del 2011. SEPTIMO: El juego de Planos topográficos y demás documentos que hacen parte integral de la presente resolución, se entregaran una vez ejecutoriada la presente resolución. OCTAVO: ADVERTIR al titular de la licencia, que cuando se realicen actos de transferencia de los predios resultantes de la presente subdivisión, deberá constituirse en el mismo instrumento o en uno separado, servidumbre de tránsito a favor de los demás predios en los términos y áreas contenidos en el plano aprobado, el cual hace parte del trámite de la licencia, para efectos de asegurar el acceso a la vía pública de los mismos. NOVENO: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.15 Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1203 del 12 de Julio de 2017. Responsabilidad del titular de la licencia. El titular de la licencia o del permiso será el responsable de todas las obligaciones urbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición y extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollo de la misma. DÉCIMO: Contra la presente resolución proceden los recursos de reposición ante el suscrito Curador Urbano N°2 de Girón y en subsidio de apelación ante la secretaria de ordenamiento Territorial del Municipio de Girón o en su defecto el alcalde, según los criterios de competencia que se hayan fijado en el municipio de Girón, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de ésta. 

Se expide en Girón, a los 12 MAR 2025 

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. 

ARQ. CLAUDIO FERNANDO GARCIA REY

Curador Urbano N° 2 Girón 

 

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