Edictos y Avisos Legales
AVISO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA
La Secretaria del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Manizales Caldas
AVISA
Que, mediante Sentencia debidamente notificada y ejecutoriada, emitida el 13 de septiembre de 2024, en el proceso de REVISION DE INTERDICCION POR DISCAPACIDAD MENTAL con radicado 17001311000520070057600 del señor NOEL LOPEZ LONDOÑO, se realizaronlos siguientes ordenamientos:
"(...) RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR a la Notaría Cuarta del circulo de Manizales, anular la inscripción de la sentencia de interdicción proferida por este despacho el 07 de abril de 2008, confirmada por el Tribunal Superior de Manizales el 10 de agosto de 2008 del Registro Civil de nacimiento del señor Noel López Londoño, identificado con cedula de ciudadanía Nro. 10213461 el cual se encuentra registrado bajo el indicativo serial Nro. 2757686 La Secretaría expedirá al oficio pertinente y lo remitirá a la notaría, para que dentro de los 5 días siguientes al recibo de su comunicación remita el Registro Civil de nacimiento con la anotación de la anulación de la inscripción de la sentencia de interdicción aquí ordenada, de conformidad con la Ley 1996 del año 2019, la Secretaria realizará el seguimiento pertinente hasta el arribo del registro SEGUNDO: ESTABLECER que el señor Noel López Londoño, identificado con Cédula de ciudadanía número 10213461., requiere la adjudicación de apoyo en los siguientes actos juridicos a) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la administración y cobro de la pensión de vejez que recibe de Colpensiones y es consignada en la cuenta de Bancolombia número 7052004319 y su debida administración, con destino a suplir sus necesidades básicas. b) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en las gestiones que se llegaran a requerir con respecto a Colpensiones y el Banco de Bancolombia para el conferimiento de poderes y en caso de requerirse frente a la presentación de reclamaciones administrativas, solicitudes, demandas, modificación de tarjetas, cambio por menoscabo o semejantes a fin de concretar, y seguir recibiendo la pensión que en la actualidad percibe c) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones con respecto a la administración de frutos que puedan llegarse a recibir por el arrendamiento del inmueble el cual es titular bajo el número 100112982 y para la suscripción de contratos de arrendamiento en caso de requerirse nombre del señor Noel López Londoño. d) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones tendientes a la conservación del inmueble identificado con folio de matricula inmobiliaria Nro. 100112982 donde es propietario el señor Noel López Sandoval, tal apoyo está destinado para la presentación de acciones o demandas reivindicatoria posesorias, restitución de inmuebles, divisorios o cualquier otra acción que se requiera para mantener y conservar la propiedad del bien en cabeza del señor Noel López Londoño. e) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la presentación de pago de impuestos con relación al inmueble antes indicado, reclamaciones ante entes territoriales, registros o notarias que se requieran realizar frente a ese inmueble. f) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la presentación de acciones de tutela, demandas, solicitudes, PQR peticiones a fin de concretar el derecho de salud del Señor Noel López Londoño, ante EPS, IPS o a cualquier entidad del sector salud para la concreción de ese derecho. g) Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la autorización de consentimientos informados que se requieran para recibir tratamientos o intervenciones del señor Noel López Londoño. TERCERO: DESIGNAR a la señora Mary González Sánchez, identificada con Cédula de ciudadanía número 24309634, como persona encargada de ejercer los apoyos judiciales acá asignados y en favor del señor Noel López Londoño CUARTO: ESTABLECER que el apoyo designado empieza a regir desde la ejecutoria de
esta sentencia y hasta con el término de 5 años. QUINTO: ORDENAR a la señora Mary González Sánchez, identificada con Cédula de ciudadanía número 24309634, que en los 5 primeros dias del mes de octubre de cada año, empezando en el año 2025 presente el balance o informe ordenado en el artículo 41 de la Ley 1996 del 2019, el cual deberá contener el tipo de apoyo que prestó a los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia, las razones que motivaron la forma en la que prestó el apoyo, con especial énfasis y cómo está representada la voluntad y preferencias del titular del acto y la persistencia de la relación de confianza entre aquella y el señor Noel López Londoño y adicionalmente a ello deberá acreditar que el inmueble identificado con folio de matrícula Nro. 100112982, continua a nombre del señor Noel López Londoño, está libre de cualquier hipoteca o gravamen, en igual sentido deberá informar cualquier cambio de dirección, correo electrónico o teléfono SEXTO: ESTABLECER COMO SALVAGUARDAS en favor del señor Noel López Londoño, en los siguientes términos. La restricción, limitación y prohibición para cualquier persona que pretenda agenciar derechos en favor del señor Noel López Londoño y a la señora María González Sánchez, de disponer del del derecho de propiedad frente al inmueble identificado con folio de matrícula Nro. 100112982, en consecuencia, les queda prohibido realizar actos de compraventa, donación, permuta, hipoteca o cualquier gravamen y testamento, respecto de ese bien inmueble SEPTIMO: ORDENAR a la Secretaria del juzgado que efectúe el seguimiento del presente proceso a fin de que se concrete el cumplimiento del informe de que trata el artículo 41 de la ley 1996 de 2019 y llevar el control del término en que debe presentar dicho balance para que en el tiempo establecido realice el requerimiento a que haya lugar, y una vez se allegue el balance se pase por el Secretario el proceso de manera inmediata al Despacho para proceder a la revisión. OCTAVO: ORDENAR la notificación al público por aviso de esta sentencia, que se insertará por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional La Republica, para tal efecto se ordena a la señora Mary González Sánchez, que dentro del término de 10 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia allegue la publicación antes indicada para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en la ley 1996 de 2019.... "
ANA CATALINA VELASQUEZ SANCHEZ
Secretaria
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