Edictos y Avisos Legales
AVISO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO QUINTO DE FAMILIA
La Secretaria del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Manizales Caldas
AVISA
Que mediante Sentencia debidamente notificada y ejecutoriada, emitida el 1 de noviembre de 2024 en el proceso de REVISION DE INTERDICCION POR DISCAPACIDAD MENTAL del señor JAIME HERNAN ARISTIZABAL PARRA radicado 17001311000520180030000 se realizaron los siguientes ordenamientos: "[...]RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR a la Notaria Única de Villamaría, Caldas que anule la inscripción de la sentencia de interdicción proferida por este despacho el 11 de febrero de 2019 del Registro Civil de Nacimiento del señor Jaime Hernán Aristizabal Parra identificado con C.C No. 1.060.647.298 de su Registro Civil de Nacimiento y que se encuentra inscrito bajo el indicativo serial 12314034. La secretaria remitirá el oficio pertinente y requerirá a la Notaría por la remisión del Registro Civil de Nacimiento con la anulación de la sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la comunicación. Secretaría haga el seguimiento correspondiente hasta que se allegue el mismo. // SEGUNDO: ESTABLECER que el señor Jaime Hernán Aristizabal Parra identificado con C.C No. 1.060.647.298 requiere la adjudicación de apoyo para los siguientes actos: a. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la concreción del derecho a la salud del señor Jaime Hernán Aristizabal Parra frente a cualquier entidad del sector salud EPS, IPS o cualquiera de esa naturaleza para la concreción de ese derecho, incluyendo el cambio de vinculación del régimen subsidiado al contributivo u otra clase de vinculación en este caso. El apoyo también va dirigido para realizar solicitudes, PQRS, demandas, acciones de tutela y para cualquier acción que se requiera para la concreción del derecho a la salud y el conferimiento de poderes en esos actos en caso de requerirse. b. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la manifestación de consentimientos informados con respecto al señor Jaime Hernán Aristizabal Parra identificado con C.C No. 1.060.647.298 en correspondencia a cualquier intervención, tratamiento o trámite frente a la concreción de ese derecho. TERCERO: DISPONER que la asignación de apoyos aquí ordenada regirá por el término de cinco años siguiente a la ejecutoria de esta sentencia como lo ordena y lo autoriza la Ley 1996 del año 2019. CUARTO: DESIGNAR al señor Jaime Arturo Aristizabal Alzate identificado con C.C 10.221.392 como persona encargada de ejercer los apoyos judiciales aquí establecidos en esta sentencia y en favor del señor Jaime Hernán Aristizabal Parra frente a los actos aquí ordenados. QUINTO: ORDENAR al señor Jaime Arturo Aristizabal Alzate identificado con C.C 10.221.392que en dentro de los primeros 5 días del mes de noviembre de todos los años, empezando en el año 2025, presente el informe establecido en el artículo 41 de la Ley 1996 del 2019. En este informe deberá contener el tipo de apoyo que prestó a los actos jurídicos en los cuales se le asignó y en los cuales tuvo injerencia. Las razones que motivaron la forma en la que prestó y el mantenimiento de la de la cercanía y confianza entre él y el señor Jaime Hernán Aristizabal Parra. SEXTO: ORDENAR a la Secretaría del despacho, efectúe el seguimiento del proceso a fin de que se concrete el cumplimiento del informe que deba presentar el señor Jaime Arturo Aristizabal Alzate de conformidad con el artículo 41 de la Ley 1996 del 2019. Y en el término pertinente proceda a realizar los requerimientos a los cuales haya lugar para concretar la entrega de dicho informe. Una vez allegado deberá pasarse de manera inmediata al despacho para proceder con su revisión. SEPTIMO: ORDENAR la notificación al público por aviso de esta sentencia, que se insertará por una sola vez en un diario de amplia circulación Nacional, La Republica. En consecuencia, se le concede al señor Jaime Arturo Aristizabal Alzate el término de diez (10) siguientes a esta sentencia para que allegue la publicación (fdo) ANDIRA MILENA IBARRA CHAMORRO --------JUEZ”. ANA CATALINA VELASQUEZ SANCHEZ SECRETARIA (hay firma)
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