Edictos y Avisos Legales
EDICTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA
La Secretaria del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Manizales Caldas
AVISA
Que mediante Sentencia debidamente notificada y ejecutoriada, emitida el 20 de noviembre de 2024 en el proceso de REVISION DE INTERDICCION POR DISCAPACIDAD MENTAL del señor LUIS ARLEY OSORIO OCHOA radicado 17001311000520050050700 se realizaron los siguientes ordenamientos:
"[...IRESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR a la Notaría Primera del Círculo de Manizales, para que anule la inscripción de la sentencia de interdicción proferida por este despacho, el día 6 de febrero de 2006 y la cual fue confirmada en consulta por el Tribunal Superior de Manizales, el 11 de julio del año 2006 del señor LUIS ARLEY OSORIO OCHOA, identificado con C.C 75.069.618, al igual que la inscripción que obra con respecto al registro de guardador del señor Jesús Albeiro Osorio Ochoa, que también aparece en dicho registro y en razón a la sentencia que fuere proferida por el Juzgado Primero de Familia de Manizales el 30 de marzo del año 2011, en el trámite de remoción de guardador con radicación 2010-328 del Registro de Civil de Nacimiento de aquel y que se encuentra inscrito con indicativo serial No.2018912. La secretaria remitirá el oficio pertinente y requerirá a la Notaría por la remisión del Registro Civil de Nacimiento con la nota de la anulación de la inscripción de la sentencia de interdicción aquí ordenada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la comunicación. La Secretaría haga el seguimiento correspondiente hasta que se recepcione, ese registro. SEGUNDO: ESTABLECER que el señor LUIS ARLEY OSORIO OCHOA, identificado con C.C 75.069.618, requiere la adjudicación de apoyo para los siguientes actos: a. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en la administración y retiro del dinero de la pensión que por invalidez le fue reconocido por la Policía Nacional y que se cobra en el banco Bancolombia. Tal apoyo va dirigido para la recepción de los dineros que genera dicha pensión, la administración tendiente para el cubrimiento de las necesidades del titular del acto, así como para la realización de cualquier trámite ante las entidades del sector financiero, incluida Bancolombia, a efectos de realizar solicitudes peticiones, PQRS, presentar acciones del tutelas o demandas en el caso pertinente, para solicitar la modificación de tarjetas o reposición de la misma por menoscabo o pérdida o la apertura de cuentas en el evento de requerirse para recibir esa pensión. b. Para la manifestación de voluntad, toma de decisiones en cualquier trámite administrativo, judicial que se requiera para mantener la pensión de invalidez que le fue reconocida al señor Luis Arley Osorio Ochoa, en caso de ser revisada o requerirse para efectos de solicitar reliquidación o cualquier trámite que se requiera en ese sentido, incluido el conferimiento del poder que se requiera para efectos de ese sentido y la pension de vejez en el evento de configurarse los presupuestos para ese efecto. c. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en concreción del derecho a la salud del señor Luis Arley Orosio Ochoa, en consecuencia, el apoyo a dirigido a realizar solicitudes, trámites peticiones, acciones de tutela, PQRS, demandas en caso de requerirse frente a entidades del sector salud, EPS, IPS o cualquiera que tenga esa condición en caso de requerirse para efectos de concretar dicho derecho. d. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones en referencia a los consentimientos informados que se requieran realizar en favor del señor Luis Arley Osorio Ochoa, para efectos de intervenciones o tratamientos que se exige para la concreción del derecho a la salud. e. Para la manifestación de voluntad y toma de decisiones, para la presentación de demandas de modificación de cuota alimentaria en cuanto a disminución o exoneración de la cuota alimentaria que en la actualidad se encuentra a cargo del señor Luis Arley Osorio Ochoa y en favor de sus dos hijos, proceso que cursa ante el Juzgado Décimo de Familia de Medellín, a efectos de que se disminuya o se exonere la cuota que en la actualidad tiene a su cargo. El apoyo en este sentido va dirigido al conferimiento de poderes para ese efecto y adicionalmente, para la solicitud de conciliaciones extrajudiciales a efectos de requerirse para el inicio de esa acción o solicitudes ante el Juzgado Décimo de Familia de Medellín en el evento de requerirse o para el inicio de la acción ante el Juzgado competente, adicionalmente, para presentar excepciones o medios de defensa para la consecución del derecho y del señor Luis Arley Osorio Ochoa en dichos procesos y el conferimiento de poderes en este sentido. TERCERO: DISPONER que la asignación de apoyos aquí ordenada, regirá por el término de cinco años siguiente a la ejecutoria de esta sentencia como lo ordena y lo autoriza la Ley 1996 del año 2019. CUARTO: DESIGNAR al señor JESUS ALBERO OSORIO OCHOA identificado con C.C 10.287.876 como persona encargada de ejercer los apoyos judiciales aquí establecidos en esta sentencia y en favor del señor LUIS ARLEY OSORIO OCHOA a frente a los actos aquí ordenados. QUINTO: ORDENAR al señor JESUS ALBERO OSORIO OCHOA identificado con C.C 10.287.876 que en dentro de los primeros 5 días del mes de diciembre de cada uno de los años, empezando en el año 2025, presente el informe establecido en el artículo 41 de la Ley 1996 del 2019. En este informe deberá contener el tipo de apoyo que prestó a los actos jurídicos en los cuales se le asignó y en los cuales tuvo injerencia, las razones que motivaron la forma en la que prestó y le mantenimiento de la cercanía y confianza entre aquel y el señor Luis Arley Osorio Ochoa. En este informe deberá acreditarse el desprendible de pago de la pensión que viene recibiendo por parte de la Policía Nacional y en su circunstancia de pensión de invalidez. SEXTO: ORDENAR a la Secretaría del despacho, efectúe el seguimiento del proceso a fin de que se concrete el cumplimiento del informe del artículo 41 de la Ley 1996 del 2019. Y en el término pertinente proceda a realizar los requerimientos a los cuales haya lugar para concretar la entrega de dicho informe. Una vez allegado deberá pasarse de manera inmediata al despacho para proceder con su revisión OCTAVO: ORDENAR la notificación al público por aviso de esta sentencia, que se insertarían por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional, La República, en consecuencia, se le concede al señor Jesús Albeiro Osorio Ochoa el término de 10 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, para que llegue esa publicación.. (fdo) ANDIRA MILENA IBARRA CHAMORRO —-JUEZ".
ANA CATALINA VELASQUEZ SANCHEZ
SECRETARIA
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