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OPINIÓN

Reconocimiento histórico de las víctimas

12 de junio de 2014

Canal de noticias de Asuntos Legales

En este sentido, solicitaron a la Oficina de la Organización de Naciones Unidas en Colombia y al Centro de Pensamiento y Seguimiento al Diálogo de Paz de la Universidad Nacional, que organicen los Foros sobre el punto cuarto  Víctimas de la Agenda del Acuerdo General. 

Recordemos que según las cifras de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, ya son cerca de 6.300.000, habiendo aumentado en este año en un número de poco más de medio millón de personas. 

Por esta razón, el Gobierno Nacional aprobó la Ley 1448 de 2011, Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras, una ley trascendental que reconoce expresamente la existencia del conflicto armado, constituyendo un hecho histórico para Colombia, tanto que  el propio Secretario de Naciones Unidas Ban Ki-moon, visitó el país para su sanción. 

El nuevo hecho histórico, es el reconocimiento de las víctimas en el proceso de paz con los siguientes diez principios para desarrollar este eje: reconocimiento de las víctimas, reconocimiento de responsabilidad, satisfacción de los derechos de las víctimas, participación de las víctimas, esclarecimiento de la verdad, reparación de las víctimas, garantías de protección y seguridad, garantía de no repetición, principio de reconciliación y  enfoque de derechos.

En cuanto al reconocimiento de las víctimas, es claro que se debe reconocer a todas las víctimas del conflicto, tal como lo hace la Ley 1448 de 2011 y la Ley 1592 de 2012, no solo en su condición de víctimas, sino también y principalmente, en su condición de ciudadanos con derechos.

Sobre el reconocimiento de responsabilidad, recordemos que en el caso de la retoma del Palacio de Justicia, es la primera vez que el Estado colombiano ha reconocido internacionalmente su responsabilidad, aceptando que sí hubo desaparecidos y demostrando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se han tomado decisiones internas que pretenden resarcir y reparar a las víctimas. 

Respecto a la satisfacción de los derechos de las víctimas, la Corte Constitucional en la Sentencia C-250 de 2012, declaró exequible  la fecha 1º de enero de 1985 para la reparación de víctimas y 1º de enero de 1991 para la restitución de tierras.   

En relación a la participación de las víctimas, se requiere necesariamente su participación en la mesa de negociación y en el Consejo Nacional de Paz. 

Sobre el esclarecimiento de la verdad, aclarar lo sucedido a lo largo del conflicto, incluyendo sus múltiples causas, orígenes y sus efectos, es parte fundamental de la satisfacción de los derechos de las víctimas y de la sociedad en general. 

Respecto a la reparación de las víctimas, la Corte Constitucional en la Sentencia C-753 de 2013, determinó que la reparación a las víctimas constituye un derecho fundamental, en un contexto de justicia transicional, debiendo el Estado garantizar la sostenibilidad fiscal para dar viabilidad y proporcionalidad al número de víctimas y la magnitud del daño sufrido por ellas. 

En cuanto a las garantías de protección y seguridad, la Sentencia C-781 de 2012, declaró exequible la expresión “ocurridas con ocasión del conflicto armado interno” del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, estableciendo una concepción amplia del conflicto armado interno en Colombia. 

Acerca de la garantía de no repetición, el fin del conflicto y la implementación de las reformas que surjan del acuerdo final, constituyen la principal garantía de no repetición y la forma de asegurar que no surjan nuevas generaciones de víctimas. 

Respecto al principio de reconciliación, constituye uno de los objetivos de la satisfacción de los derechos de las víctimas, para transitar nuevos caminos de paz y convivencia.

Por último, encontramos el enfoque de derechos, principio que se aplica a todos los acuerdos a los que se llegue en el proceso de paz, en particular sobre el punto 4 “Víctimas”, que deben contribuir a la protección y la garantía del goce efectivo de los derechos  de todas las víctimas. 

En conclusión, en un hecho sin precedentes en la historia de Colombia, las Farc y el Estado Colombiano, reconocen a sus víctimas y han establecido diez principios para garantizar su reparación en el proceso de paz.

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