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Marcas

La marca Alercort impidió el registro del signo Alercort de Memphis Products

La Superintendencia en la resolución estipuló que Pharmabrand demostró que el registro significaría la reproducción de su signo

05 de octubre de 2019

Luz Karime Grajales Cardona


Canal de noticias de Asuntos Legales

Memphis Products S.A. solicitó el registro de la marca Alercort ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para identificar productos farmacéuticos, complementos nutricionales, productos para eliminar parásitos, entre otros.

A la solicitud se opuso Pharmabrand S.A. para defender su signo Alercort porque consideraron que la confundibilidad es obvia y hay una conexidad competitiva evidente que impediría su registro. Ante tales argumentos, Memphis Products S.A. no dio respuesta a la oposición.

Por lo tanto, la Superintendencia decidió negar el registro solicitado determinando que conceder dicha solicitud podría derivar un riesgo de confusión en el consumidor, porque los signos son idénticos y pretenden identificar los mismos productos. Según explicó el organismo, tendrían la misma finalidad y buscarían satisfacer las mismas necesidades, por tal razón, las marcas terminarían siendo intercambiables entre sí.

LOS CONTRASTES

  • Luisa PérezAsociada de Buriticá Abogados

    “El opositor logró probar que en el caso se configuraban los requisitos para que la Oposición Andina prosperara, así las cosas, la decisión de la SIC, de negar el registro, se ajusta a derecho”

Además, agregó la SIC, “dada la cobertura de los signos enfrentados, esta Dirección encuentra que es posible que los mismos sean ofrecidos por el mismo empresario determinando la posibilidad real de que los consumidores se vean inducidos en falsas asociaciones derivadas de las prácticas habituales en el mercado, máxime cuando se trata de configuraciones semejantes”.

También se refirió al cotejo realizado, porque si el elemento característico se encontrara en el signo gráfico, habría sido más sencillo distinguir entre las marcas enfrentadas.

Dichos antecedentes sumados a la cobertura de los signos hicieron más difícil el registro, debido a la confusión que podría presentarse en los canales de distribución y comercialización que comparten los signos y las dificultades que se presentarían en el público y en las farmacéuticas para enfrentar ambas marcas.

Finalmente, la oposición también logró demostrar que la posibilidad de registro vulneraría sus derechos y podría verse afectado en las situaciones que se exponen entre las causales de irregistrabilidad.

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