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Marcas

Alkis Hot Dogs obtuvo el registro marcario ante la SIC pese a la oposición de Alkosto

La Superindustria reconoció que la marca solicitante tiene un elemento nominal estilizado diferenciador y un elemento gráfico único

03 de octubre de 2023

Juan Camilo Colorado


Alkosto
Alkosto
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Carlos Eduardo Aparicio Serrano se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Alkis Hot Dogs, que denota servicios de la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza como los servicios de restaurantes, comida para llevar y servicios de cafeterías.

Luego de la solicitud, Colombiana de Comercio S.A Corbeta S.A Alkosto S.A presentó oposición contra la solicitud de registro de marca para las clases mencionadas con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Colombiana de Comercio S.A Corbeta S.A Alkosto S.A alegó que la propuesta no debía ser registrada porque el elemento distintivo de la marca (Alkis) se asemejaba fonética y ortográficamente sin que la segunda parte de la expresión le diera la distinción necesaria para el registro marcario. A su vez, expresaron que la marca registrada ya se encuentra en otros países andinos y el registro de la solicitante podría confundir a los consumidores.

Siguiendo los argumentos de oposición, la marca opositora sostuvo que Alkis Hot Dogs pretendía identificar productos intercambiables y complementarios entre sí, en tanto que el consumidor podría escoger entre una marca u otra para satisfacer sus necesidades y algunos de los productos que identifica la solicitante son materia prima para los productos de la marca opositora; esto, argumentaron, activaría una conexidad competitiva entre las marcas.

LOS CONTRASTES

  • Andrés CasasSocio en Casas Santofimio Abogados

    “Se deben analizar con especial atención los aspectos nominativos y gráficos particulares de las solicitantes; la protección a una familia de marcas no es absoluta”.

Luego de la oposición presentada por los dueños de Alkosto, Carlos Eduardo Aparicio Serrano no respondió a la oposición presentada; por ende, la Superintendencia de Industria y Comercio encaminó su estudio a partir de los argumentos de oposición presentados y los elementos nominales y gráficos que componen a las marcas.

Al decantarse por el nominativo, la entidad afirmó que la marca solicitante tenía una expresión estilizada con una tipografía y colores particulares, situada horizontalmente y acompañada de un elemento gráfico. Dicho esto, la SIC concluyó que la solicitante cuenta con varios elementos gráficos y de estilo diferenciadores que no confundirían al consumidor con respecto a la marca ya registrada.

Después del análisis de la solicitud de registro, la oposición presentada y el estudio de registrabilidad propio, la SIC decidió aprobar el registro de Alkis Hot Dogs gracias a los elementos nominativos estilizados.

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