La SIC indicó que el signo solicitado incorporaba una parte del signo opositor, por lo que serían confundibles para el consumidor
28 de marzo de 2024Angie Cardona se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Kajj para distinguir productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales son los comprendidos como calzado; sandalias; chanclas; zapatos.
Luego de la solicitud, Colombiana de Comercio S.A. Corbeta S.A. Alkosto S.A. presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Colombiana de Comercio S.A. Corbeta S.A. Alkosto S.A. aseguró que la marca era similar ortográfica y fonéticamente a la marca Kaf y a los productos que identifican. Añadieron que la marca solicitada no cuenta con un elemento gráfico que logre diferenciarlos y que la tipografía resaltaba el elemento nominativo de la marca.
Incluyeron que el signo solicitado reproducía dos de las letras del signo que ya estaba registrado, reproduciendo de manera total su raíz. Para ellos, esa partícula, “KA”, es la que tiene mayor predominancia fonética, mencionando también que la inclusión de las letras “JJ” no son elementos suficientes para poder diferenciarlos.
Angie Cardona, representante legal de la marca solicitante, no presentó sus argumentos.
Sin embargo, en el Registro Nacional de Propiedad Industrial encontraron el registro de la marca Koaj, por lo que, en el análisis comparativo, la SIC señaló que los signos analizados eran similares en los planos ortográficos y fonéticos y podría generar riesgo de confusión. Añadieron que la marca solicitada incorporaba parte del signo opositor, “configurándose así una reproducción parcial”.
Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió negar el registro de la marca Kajj.
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