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Marcas

Cacique de Bailey detuvo el registro de Cacique Mompox ante la Superintendencia de Industria

La marca opositora aseguró que el vocablo que acompaña al signo solicitado no otorga distintividad y parece una variación de Cacique

28 de octubre de 2021

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó Emperatriz Castro Durán para registrar la marca Cacique Mompox (Nominativa), que pretendía identificar productos comprendidos en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota bebidas alcohólicas de frutas.

Luego de la solicitud, R&A Bailey & CO presentó un escrito de oposición contra el registro, asegurando que la estructura ortográfica del signo pretendido reproduce completamente el elemento distintivo de su familia de marcas ‘Cacique’, sin que el vocablo ‘Mompox’ aporte alguna diferenciación.

La empresa de licores irlandesa añadió que la palabra que acompaña el signo, al ser una locación cercana a Cartagena de Indias, Bolívar, no genera ninguna diferenciación, sino que se muestra como una variación de las marcas registradas. “Puede predicarse un riesgo de confusión, y por supuesto un riesgo de asociación pues podría entenderse por el consumidor que se trata de una nueva línea de productos de la misma procedencia empresarial”, agregó.

En su defensa, Emperatriz Castro Durán argumentó que no se debe despojar a la marca de sus componentes estructurales, ya que debe ser analizada en conjunto. “La contraparte interpreta a su manera, mutila y descompone el signo distintivo para efectuar el cotejo”, anotó.

Bajo la misma línea, argumentó que no se debe despreciar la etiqueta que acompaña a la marca, pues ofrece una amplia diferenciación; además, “la marca solicitada en registro es una entidad nueva, perceptible visual, ideológica, fonética y conceptualmente de una manera distinta e individualizada”, sentenció.

Luego de un análisis comparativo y de irregistrabilidad, la SIC concluyó que el elemento nominativo de ambos signos es el preponderante, “pues es el que causa mayor impacto en el consumidor por ser el que usaría para pedir los productos y servicios protegidos”, señaló.

Asimismo, argumentó que las marcas son similarmente confundibles, porque en conjunto se observa que son ortográfica, fonética y conceptualmente similares, “sin que adicionar el vocablo ‘Mompox’ le otorgue elementos adicionales con un grado de distintividad loable”, sentenció.

LOS CONTRASTES

  • Juan Carlos UribeSocio en Triana Uribe Abogados

    “Es una buena decisión de la Superindustria, pues las marcas son confundibles; ‘Mompox’ no tiene mayor aporte ideológico para que sean diferenciadas”.

Por las razones anteriormente expuestas, la Superindustria declaró fundada la oposición interpuesta por R&A Bailey & CO y negó el registro de la marca Mompox (Nominativa), de Emperatriz Castro Durán, en la clase 33 internacional.

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