La empresa argumentó que ambas marcas coincidían en cuatro de sus cinco letras y que las diferencias ortográficas no eran suficientes para evitar la confusión
24 de febrero de 2025Signo Opositor
Signo Solicitante

La Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la resolución N° 4674, atendió una solicitud de registro presentada por CF Tech Colombia S.A.S., que buscaba registrar la marca Clara by CF Tech para distinguir productos y servicios de las clases 9, 36 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza.
Claro S.A. se opuso al registro de este signo y argumentó que era confundible con su familia de marcas. La empresa de telecomunicaciones aseguró que ambas compartían similitudes conceptuales, visuales y fonéticas.
El 22 de abril de 2024, CF Tech Colombia S.A.S. solicitó el registro de la marca Clara by CF Tech para distinguir productos y servicios como tarjetas de crédito, carteras electrónicas descargables y plataformas para la gestión de gastos empresariales. La compañía presentó oposición con base en la notoriedad de su marca, afirmando que el signo Clara by CF Tech podría generar confusión entre los consumidores debido a su similitud con Claro.
Defensa de Claro
Claro S.A. argumentó que ambas marcas coincidían en cuatro de sus cinco letras y que las diferencias ortográficas, como la vocal final, no eran suficientes para evitar la confusión. La multinacional destacó que su signo es reconocido no solo en Colombia, sino también en países como Perú, lo que aumenta el riesgo de confusión internacional.
También sostuvo que la entrada de Clara by CF Tech al mercado podría diluir la distintividad de la marca Claro, pues se aprovecharía de su reputación y prestigio en la industria de telecomunicaciones y tecnología.
CF Tech Colombia S.A.S. defendió su solicitud y argumentó que ‘Clara’ tiene un significado distinto a ‘Claro’ y que la inclusión de ‘by CF Tech’ dejaba saber el origen empresarial, lo que ayudaba a evitar confusiones entre cada consumidor.
La sociedad solicitante también mencionó que hay otras marcas que contienen la partícula ‘Clar’ en las mismas categorías, por lo que Claro no tiene un monopolio sobre esa partícula.
“Cuando existe un aprovechamiento injustificado de la reputación de una marca notoria por parte de un tercero, ello puede calificarse como una acción parasitaria”, dice el documento de la Superindustria.
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