La SIC le dio la razón a los dos opositores, los cuales lograron defender a sus marcas ya registradas, Gaseosa Colombiana y Martini
27 de abril de 2023Ante la Superintendencia de Industria y Comerciose presentó Licores Artesanales S.A.S. solicitando el registro de la marca Martini Colombiano, nominativa para distinguir productos comprendidos en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota, entre otras, a las bebidas a base de ron.
Luego de la solicitud, tanto Gaseosas Colombianas S.A.S. como Bacardí Company Limited presentaron oposición en contra del registro, ambos con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Gaseosas Colombianas S.A.S. argumentó que la marca solicitada hace uso de la expresión “Colombiano”, la cual reproduce casi que en su totalidad la denominación “Colombiana” que es el elemento denominativo principal de las marcas previamente registradas por el opositor, las cuales, además, son notoriamente conocidas.
Por su parte, Bacardí Company Limited argumentó que la marca solicitada incluye en su nombre a la marca Martini, previamente registrada por la sociedad opositora. Aseguró, además, que esta similitud puede inducir al error a los consumidores, ya que estos pueden creer que los productos que la marca solicitada pretende distribuir son del mismo origen, calidad y procedencia empresarial de la marca ya registrada.
Después de presentadas ambas oposiciones, Licores Artesanales S.A.S. no presentó argumentos en contra de ninguna de las dos.
Finalmente, la SIC estudió el caso y determinó que la marca solicitada si es confundible con las dos marcas opositoras, por lo que declaró fundadas las oposiciones, tanto de Colombiana como de Bacardí, y por lo tanto negó el registro.
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