La SIC concedió el registro de la marca DGO, propiedad de DirecTV, al considerar que no es similar a la abreviación de la marca Tigo
24 de abril de 2023Ante la Superintendencia de Industria y Comerciose presentó Vrio Corp. solicitando el registro de la marca DGO, mixta, para distinguir productos y servicios comprendidos en las Clases 9, 38 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan productos de hardware y equipo electrónico; servicios de telecomunicaciones; y los servicios cuya finalidad básica es el entretenimiento, la diversión o el ocio de las personas, respectivamente.
Después de la solicitud, Millicom International Cellular S.A. presentó oposición contra el registro con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Millicom argumentó que, a pesar de que la marca solicitada cuenta con un elemento gráfico en el que tienen mayor relevancia los colores que lo componen y su elemento gráfico distintivo, es evidente cómo la fuerza del signo recae en su elemento nominativo, compuesto únicamente por la expresión DGO, el cual es similarmente confundible con la abreviación de la marca Tigo, GO.
El opositor argumentó también que, al tener ambos signos enfrentados impresiones fonéticas casi idénticas, el consumidor podría caer en una confusión, al creer que ambas marcas son la misma. Lo anterior, según el opositor, se refuerza si se tiene en cuenta que los elementos adicionales del signo solicitado, es decir, la inclusión de la letra “D”, no generan una diferencia significativa con la marca opositora.
Además, aseguró que el riesgo de confundir al consumidor es mayor si se tiene en cuenta que ambas marcas ofrecen servicios relacionados, siendo ambas dos marcas reconocidas en el mercado de las telecomunicaciones, DirecTV y Tigo.
Tras la oposición, Vrio Corp. contra argumentó que el elemento más distintivo de su marca es el gráfico, el cual representa la letra “D” que hace parte de la marca registrada DirecTV, la cual, según el solicitante, es reconocida en general por los consumidores de los servicios relacionados con las telecomunicaciones. Por esta razón, aseguró que el riesgo de confusión no es probable.
Finalmente, luego de analizar los argumentos, la SIC determinó que las marcas enfrentadas no son confundibles. A pesar de que en el aspecto ortográfico presentan una similitud, al ser pronunciadas y al ver su elemento gráfico, se evidencian las diferencias necesarias para coexistir. Por esta razón, se concedió el registro.
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