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Marcas

Galletas Noel y Alkosto se disputaron el registro de Chokomix ante la Superindustria

La SIC determinó que entre Chokomix de Alkosto y Festival Chocomix de Noel no hay ninguna relación pues no comparten mercados

22 de febrero de 2021

Esteban Feria


Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

A la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó la compañía Colombiana de Comercio S.A. Corbeta S.A Alkosto S.A. solicitando el registro de la marca Chokomix (mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza.

Luego de la solicitud de registro, la empresa Compañía de Galletas Noel S.A.S. presentó su oposición a la diligencia acogiéndose a la causal de irregistrabilidad por confundibilidad de marca del artículo 136 literal a) de la Decisión Andina.

La empresa argumentó en su requerimiento de oposición que es evidente que el signo solicitante reproduce totalmente la expresión Chokomix asociada a la marca Festival Chokomix registrada previamente, y que el uso y la combinación de esta expresión recae solo en Noel, pues es el único que cuenta con derechos exclusivos para usar el término.

Galletas Noel afirmó que aunque Chokomix de Alkosto pretende identificarse dentro de la clase 11 de la clasificación internacional, que se refiere específicamente a chocolateras eléctricas y aparatos para calentar bebidas, puede presentarse un fenómeno llamado “extensión de línea”, en el que Noel podría empezar a producir máquinas para preparar bebidas a base de chocolate, para acompañarlas con galletas, lo que podría eventualmente inducir a los consumidores a asumir una alianza o vínculo con Alkosto.

Frente al recurso, Alkosto refutó que el titular del signo opositor se presenta en el mercado bajo Festival Chocomix, que precisa golosinas como galletas de chocolate, pero no hay evidencia de que se identifiquen bajo productos de la clase 11, como el vaso batidor y calentador eléctrico de la marca Chokomix con el que de ninguna manera puede existir una conexión competitiva. Indicaron que aunque el consumidor es propenso a la confusión, la diferencia de mercados permite crear distinción entre los signos.

La SIC manifestó en su análisis comparativo que no observa la participación en un mismo mercado entre los signos, pues hay una distante relación entre el sector de electrodomésticos y el alimenticio, además el opositor no tiene en su eslabón de producción o comercialización vínculos con el sector de electrodomésticos.

LOS CONTRASTES

  • Édgar Iván León RobayoProfesor de la U. Sergio Arboleda

    “Es factible que un signo de las mismas características de otro inscrito pueda ser registrado. Lo relevante será la clasificación del producto y su sector”.

Por esta razón el tribunal decidió negar la oposición interpuesta por Compañía de Galletas Noel S.A.S. y le concedió el registro a la marca Chokomix de Alkosto S.A.

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