La Superindustria también comparó a la marca solicitante con Donkey Kong de Nintendo (marca antecedente) en el estudio del caso
30 de agosto de 2023Juan Sebastián Moscoso Candia se presentó ante la Superindustria con el fin de registrar Doonky que distingue productos de la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, entre ellos prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.
Luego de la solicitud, Giorgio Armani S.P.A presentó oposición con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Giorgio Armani S.P.A argumentó que la marca a registrar era similar en su componente gráfico y podía llevar al consumidor a considerar que se trata de una variación de la marca ya registrada; esto porque el elemento nominativo no le daba la distinción necesaria para diferenciarse de otras.
La marca opositora planteó, primero, que el elemento gráfico de Doonky es el que se destaca por encima del nominativo; dicho esto, explicó que los trazos del gráfico de la marca solicitante son idénticos y que si se colocan en un plano bidimensional parecen iguales porque ambos se componen de un círculo incompleto e incluye líneas horizontales y verticales que evocan la idea de dos letras del alfabeto. En su argumento también afirmaron que la solicitante usa los mismos colores que usa Giorgio Armani sin una reivindicación clara de estos.
Tras la oposición presentada por los dueños de la opositora, el representante de la marca solicitante no respondió a dicha oposición; teniendo en cuenta esto, la Superindustria encaminó su estudio de registrabilidad teniendo en cuenta las valoraciones hechas por Giorgio Armani S.P.A y los conceptos usuales de análisis: intercambiabilidad, complementariedad y razonabilidad.
Previo a iniciar el análisis entre la solicitante y la opositora, la SIC encontró una marca antecedente que debía incluirse en el estudio del caso, Donkey Kong de Nintendo of America Inc. La entidad afirmó que, a pesar de que el elemento sobresaliente de Doonky es el gráfico, si se compara con la marca antecedente habría un riesgo de confusión por la similitud fonética y ortográfica. Por otro lado, en cuanto a la opositora, la Superindustria corroboró que ambos signos son parecidos en cuanto a sus trazos, líneas y colores provocando una posible confusión o asociación.
En razón a lo anterior, la Superindustria luego del estudio de la solicitud de registro, de oposición y del análisis propio, decidió no conceder el registro de Doonky por sus similitudes gráficas, fonéticas y ortográficas con la marca opositora y la antecedente.
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