Laboratorios Siegfried S.A.S. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabiliad del artículo 136 de la Decisión 486
05 de abril de 2019La empresa Jerónimo Martins de Colombia S.A.S. solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), el registro de la marca nominativa Plenka, para distinguir productos comprendidos en la clase cinco de la Clasificación Internacional de Niza.
Esta categoría engloba productos farmacéuticos; preparaciones médicas y veterinarias.
En la Gaceta de Propiedad Industrial No. 844, Laboratorios Siegfried S.A.S. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabiliad contenida en el artículo 136 literal A de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
De acuerdo con lo afirmado por la empresa opositora, en términos visuales, la semejanza entre los signos resulta evidente, toda vez que en la mayoría de los elementos que componen el signo Plenka se encuentran exactamente en el mismo orden en la marca registrada Plenica.
Adicionalmente, Siegfried consideró que, desde el punto de vista ortográfico, los signos de cotejo comparten más semejanzas que diferencias, toda vez que se busca registrar parcialmente una marca inscrita con anterioridad por parte de un tercero.
Dentro del término concedido par tal efecto, Jerónimo Martins de Colombia S.A.S., dio respuesta a la oposición interpuesta argumentando que los signos presentan apariencia y estructura altamente distintas, básicamente porque la marca solicitada se compone de un elemento de uso común con diferente terminación.
La empresa solicitante consideró que la marca previa es una palabra integrada por elementos de uso común y más extensa con una terminación ortográfica “completamente diferente, razón por la cual la primera impresión dada por cada signo será distinta y permitirá al consumidor diferenciar los mismos”.
Los representantes de la empresa Jerónimo Martins opinaron: “si bien la jurisprudencia recomienda al momento de cotejar los signos ponerse en el lugar del consumidor promedio tampoco hay lugar a subestimar a éste, pensando que no podrá diferenciar un signo de otro cuando presentan diferencias sustanciales”.
En diálogo con AL, el abogado experto en temas marcarios, Carlos Amaya, socio en la firma Amaya Propiedad Intelectual, hizo análisis del fallo emitido por la SIC.
“La Dirección debió realizar un examen más riguroso en la comparación de las marcas Plenka y Plenica, ya que la diferencia en la letra “i” es fonéticamente imperceptible”, aseguró el experto.
Amaya agregó “se trata de marcas que distinguen productos farmacéuticos, la similitud mencionada puede inducir al consumidor desprevenido a adquirir un producto farmacéutico destinado para una finalidad diferente”.
La SIC determinó que la oposición levantada por la empresa a Laboratorios Siegfried es infundada y aun así resolvió no conceder el signo solicitado a la compañía Jerónimo Martins.
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