LA SIC declaró fundada la oposición del gigante tecnológico
14 de septiembre de 2018De nuevo el gigante tecnológico sostuvo un conflicto marcario en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Esta vez, Apple se enfrentó contra Isaac Torres Español, quien solicitó el registro de la marca ‘iFans’ para distinguir los productos comprendidos en la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza, correspondiente a accesorios tecnológicos para teléfonos móviles .
Al respecto, la multinacional que recientemente sacó al mercado un nuevo producto, el iPhone XS, presentó oposición frente a la solicitud con fundamento en que ‘iFans’ reproduce la marca notoria iPhone y, por ende, está dentro de la causal de irregistrabilidad 136 de la Decisión 486 Andina.
Apple agregó a sus argumentos que no existen elementos adicionales entre los signos en conflictos que aumenten su carácter distintivo. Esto tiene como consecuencia que el público consumidor no cuente con las herramientas suficientes para entender que se trata de marcas con diferente origen empresarial.
Luego, Isaac Torres Español respondió que la diferencia entre las marcas radica en que ‘iFans’ incluye en su diseño la letra ‘A’, hecho que fonéticamente no los hace confundibles porque producen sonidos distintos. También explicó que la traducción literal de su signo en solicitud significa ‘Yo soy aficionado’, expresión que no tiene nada que ver con los dispositivos celulares de Apple.
Para tomar la determinación final, la Superindustria procedió a realizar el examen de registrabilidad, donde aclaró que el elemento preponderante de los signos es el nominativo, más que el gráfico y, en ese sentido, la dirección encontró que ortográfica, fonética y visualmente las marcas son similares; esto con base en que la parte relevante de los signos es la letra ‘i’. Así las cosas, la SIC resolvió darle la victoria a Apple y declarar fundada su oposición. Mientras que, a la par, negó el registro de la marca ‘iFans’.
Para este caso, el asociado principal del área de Propiedad Intelectual de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, Gerardo Flórez, mencionó que de la decisión tomada por la SIC para proteger a Apple, teniendo en cuenta las causales de confundibilidad y notoriedad, vale la pena resaltar el hecho de que: “las marcas notorias gozan de una protección mucho más amplia que las tradicionales pues no solo se rompe parcialmente el principio de especialidad sino que a su vez se protege de riesgos de confusión, dilución, aprovechamiento de la reputación, conductas parasitarias, entre otras”.
Además, agregó a su argumento que frente al caso bajo estudio: “se hace claro que Apple Inc. tiene una familia de marcas cuya característica común es que inician con la vocal “i”, por ejemplo, iCloud, iMessage, iTunes, iStore, iMac, iBooks, etc. Así las cosas, el consumidor podría lógicamente inferir que la solicitud de registro ‘iFans’ estaría vinculada de alguna forma a la empresa Apple o sería una nueva línea de productos o servicios, generando confusión en el consumidor”.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp