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Marcas

La marca C, de la Major League, se pudo registrar ante Superintendencia de Industria

La SIC, tras un análisis, no encontró similitud entre ambas marcas, por lo tanto decidió permitir el registro de esta marca en el organismo

08 de julio de 2024

Laura Cuevas Sánchez


Major League Baseball Properties INC
Canal de noticias de Asuntos Legales

Major League Baseball Properties INC se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca C para distinguir productos y servicios de las clases 25 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza, que hace referencia a un equipo de béisbol de la ciudad de Cleveland, Ohio.

Luego de la solicitud, Umarla S.A., distribuidora de productos para utilizar en el campo, presentó oposición ante la clase 25 en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La parte opositora señaló que, desde la perspectiva del consumidor, si se encuentran dos marcas que utilizan como único elemento denominativo la misma letra C, con trazos bastante similares, se podría concluir que la marca solicitada es una variante de la marca opuesta que ya está registrada. Por lo tanto, no se puede distinguir adecuadamente entre la marca registrada y la marca solicitada, ya que esta última carece de elementos distintivos suficientes que permitan a los consumidores diferenciarlas en el mercado.

Tras este argumento de Umarla S.A., la parte solicitante respondió que la marca opuesta muestra una herradura en su diseño, indicando que sus productos están destinados al uso en el campo, especialmente con caballos o actividades al aire libre.

También hicieron mención en que “para decidir sobre la solicitud de registro de la marca en cuestión, esta oficina llevará a cabo un examen exhaustivo de su registrabilidad, considerando todos los argumentos presentados y las pruebas aportadas por las partes involucradas. Este proceso se realizará de acuerdo con los artículos 146, 148 y 150 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Además, durante el estudio de este procedimiento administrativo pueden surgir otros temas relacionados con el examen de registrabilidad que también serán considerados”.

A lo que la Superintendencia de Industria y Comercio dio respuesta diciendo que “esta dirección nota que aunque los signos comparados son similares en algunas partes, un análisis exhaustivo revela que cada uno tiene elementos adicionales que los hacen únicos en cuanto a su pronunciación y percepción, lo que impide cualquier riesgo de confusión o asociación si coexisten, así, la coincidencia en una letra no puede ser precepto de negación de los signos”.

Tomando los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió conceder el registro a la marca C.

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