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Marcas

La marca Jabón Top Terra no logró detener un nuevo registro ante la Superindustria

La Superintendencia decidió conceder el registro de la marca Ten, luego de encontrar diferencias conceptuales entre las marcas

29 de agosto de 2024

Laura Cuevas Sánchez

Signo Opositor

Signo Solicitante


Dersa
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Sociedad Mistolin Caribe INC se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Ten para distinguir servicios de las clases 35 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales hacen referencia a la compra y venta de todo tipo de productos para limpieza.

Luego de la solicitud, Detergentes Ltda, dueños de la marca Jabón Top Terra, presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

La parte opositora argumentó que, en este caso, la marca que se solicita registrar carece de la capacidad distintiva necesaria en comparación con las marcas previamente registradas en la Clase 3 Internacional. Esto se debe a la posibilidad de confusión derivada del uso del elemento común TOP en la familia de marcas existente y la relación competitiva entre los productos y servicios que se pretende identificar.

Señalando, además, que el conjunto nominativo TEN del signo solicitado presenta una estructura visual, gráfica y ortográfica que resulta muy similar a la expresión dominante TOP de las marcas que forman la mencionada familia de marcas, lo que podría provocar confusión en el mercado.

La parte solicitante dijo que “se debe añadir que el opositor analiza la marca en partes aisladas en lugar de considerarla en su totalidad. Examina incorrectamente la expresión solicitada al enfocarse solo en TEN, cuando en realidad la expresión dominante es TEN, ya que es el elemento que se pretende destacar en el mercado. No obstante, el opositor infringe los principios generales para evaluar la similitud, los cuales son relevantes para esta demanda”.

La SIC dijo que “esta Dirección observa que, analizados los signos en su conjunto, encuentra que son conceptualmente diferentes, en razón a que el lexema, considerado como la parte de una palabra que contiene el significado básico, es diferente. Pues en el caso de “TOP” se evoca la idea de alto nivel, principal, que tiene el primer lugar de estimación o importancia y para la marca “TEN”, su significado es “Diez” que podría hacer alusión a la escala más alta de una calificación, otorgándoles suficiente distintividad para que el consumidor pueda diferenciarlos en el mercado”, y no los confunda en el mismo.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Amaya Socio de Amaya Propiedad Intelectual

    “Si bien presentan similitudes en el color azul degradado, los conceptos evocados por cada uno de los signos permiten al consumidor diferenciar un signo de otro”.

Teniendo los argumentos de ambas partes en cuenta, la SIC decidió conceder el registro de la marca Ten, luego de encontrar diferencias conceptuales entre las marcas.

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