El Banco de la República argumentó que la marca solicitada es similarmente confundible con su marca previamente registrada, Sen.
28 de abril de 2022Llapingacho LLC se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Sent (Mixta) para distinguir servicios comprendidos en las clases 36 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza, que denotan procesamiento de pagos electrónicos y servicios de proveedor de servicios de aplicaciones, respectivamente.
Luego de la solicitud, el Banco de la República presentó oposición argumentando que la solicitada es similarmente confundible con su marca previamente registrada, Sen.
Teniendo esto en cuenta, el Banco de la República señaló que el signo solicitado no tiene elementos adicionales que permitan diferenciarlo del previamente registrado, haciendo que se pueda generar un riesgo de confusión hacia los consumidores.
Por otra parte, agregó que se puede evidenciar que entre las dos marcas existe conexidad competitiva, puesto que los productos que pretende identificar la solicitada se encuentran relacionados a los que identifica el signo ya registrado, debido a que buscan suplir servicios mercantiles.
Dentro del término concedido, Llapingacho LLC dio respuesta a la oposición presentada argumentando que no existe una coincidencia conceptual con la marca solicitada, ya que el término “Sent” hace referencia a una palabra en inglés, que significa enviado, a diferencia de la marca opositora, cuyas siglas significan “Sistema Electrónico de Negociación”.
Por otra parte, la solicitante manifestó que, luego de realizar un análisis del conjunto fonético y ortográfico, es posible entender que la inclusión de la letra “T” en la marca solicitada hace que se genere una distinción sonora, visual y conceptual entre las dos.
Luego de su análisis, la SIC determinó que los signos son similarmente confundibles ya que, si se aprecian en conjunto, se observa que son ortográfica y fonéticamente similares, debido a que el solicitado reproduce la parte relevante del signo antecedente, sin tener elementos adicionales que le otorguen distintividad.
“Es posible ver que el signo solicitado hace parte de los signos antecedentes, configurándose así una reproducción parcial, pues la expresión Sent, en el signo solicitado, es similarmente confundible con la expresión Sen, contenida en los signos opositores”, señaló.
Teniendo esto en cuenta, la SIC declaró fundada la oposición del Banco de la República y negó el registro de la marca Sent en las clases 42 y 36.
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