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Industria

La Superindustria y Comercio concedió el registro de la marca la firma CMM Abogados

La Superintendencia de Industria determinó que en expresiones muy cortas, como CMM y CMS, el cambio de una letra es significativo

21 de julio de 2023

Brayan Xavier Becerra

bbecerra@larepublica.com.co

CMM Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó la firma CMM Abogados Asociados, solicitando el registro de la marca CMM Abogados, mixta, para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 35 y 45 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan servicios administrativos en relación con la gestión de expedientes jurídicos y Suministro de información sobre asuntos jurídicos.

Tras la solicitud, otro despacho, la firma internacional de CMS Legal Services presentó oposición contra las dos clases solicitadas con fundamento en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, esto bajo el argumento de que las marcas comparten semejanzas en la estructura gráfica.

La firma opositora aseguró que la identidad conceptual y la conexidad competitiva, ya que ambas se dedican a los servicios legales, podría generar un riesgo inminente de confusión, razón por la cual debería ser rechazada de plano la solicitud d registro.

Además, resaltó que CMM Abogados reproduce fonéticamente gran parte del elemento más distintivo de las marcas previas, la cual, aseguró, tiene mayor preponderancia porque el medio oral representa el modo a través del cual se manifiesta con mayor frecuencia la voluntad de las personas para la compra de bienes y servicios.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “Si bien el signo solicitado CMM Abogados reproduce parcialmente a CMS, al realizar su análisis en conjunto no genera riesgo de confusión, ya que tiene elementos adicionales que aportan distintividad”.

Luego de la oposición, CMM Abogados contra argumentó que, en el aspecto ortográfico su marca es diferente a las relacionadas, ya que, tanto la longitud como el número de letras que componen las denominaciones son más cortas.

Finalmente, la SIC determinó que cuando se está en presencia de expresiones de muy corta extensión como CMM o CMS, el cambio de una letra resulta significativo.

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