Teniendo los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la Marca Tiza Negra
18 de julio de 2024Signo Opositor
Signo Solicitante
Yamile Andrea Castro Alvarado se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Tiza Negra para distinguir productos de las clases 14 de la Clasificación Internacional de Niza, los cuales corresponden a artículos de joyería, piedras preciosas.
Luego de la solicitud, Cerescos S.A.S. dueños de los productos Tiza Masglo, presentó oposición ante la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
La marca opositora argumentó que en algunos mercados específicos, como en tiendas de productos de belleza de alta gama que se esfuerzan por ofrecer una amplia gama de productos de lujo, esta combinación podría ser vista como apropiada. Estos establecimientos pueden ofrecer tanto productos para el cuidado de las uñas como artículos de joyería y piedras preciosas o similares.
Añadiendo también, que es evidente que, dado el uso extendido de las joyas como complemento para decorar las uñas, existe una alta probabilidad de que el esmalte sea reemplazado por una decoración centrada exclusivamente en joyas y accesorios para las uñas. Esto se observa en las marcas que, si bien incluyen otros términos como “negra” y “masglo”, están principalmente definidas por el primer término, en este caso, la palabra “Tiza”.
Por su parte, la marca solicitante no dio respuesta a los argumentos presentados por la oposición.
La Superintendencia de Industria y Comercio realizó un análisis en el que dijo que “esta dirección observa que es el elemento nominativo de cada signo el preponderante en su respectivo conjunto, por cuanto son las palabras las que causan mayor impacto en la mente del consumidor y sopesan el grado de recordación sobre determinado producto por ser aquellas las que usaría para pedir los productos protegidos con estas marcas en el mercado. De acuerdo con la disposición andina citada, para que el registro de una marca sea negado se necesita que ella cumpla con varios supuestos de hecho. Entre ellos, que el signo solicitado sea idéntico a uno solicitado o registrado por un tercero, esto es, que sea una reproducción exacta de este y no permita ninguna clase de diferenciación entre los dos”.
Teniendo los argumentos de ambas partes en cuenta, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió negar el registro de la Marca Tiza Negra.
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