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Marcas

La multinacional Unilever junto con Percos se enfrentaron en la Superindustria

La Dirección de Signos Distintivos de la SIC negó el registro de la marca "4D Multiusos" y declaró fundada la oposición interpuesta.

08 de enero de 2019

Alejandro Valencia


Foto por: Unilever
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En la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tuvo lugar un nuevo conflicto marcario entre la multinacional Unilever y Percos S.A. Esta primera empresa solicitó el registro de la marca "4D Multiusos" para distinguir productos de la Clase 3 (Detergentes) de la Clasificación Internacional de Niza; sin embargo, Percos se opuso con fundamento en la impresión confundible que tiene con el signo previamente registrado: "4D".

Para dar solución al conflicto, el Director de Signos Distintivos, Juan Manuel Serrano, firmó la Resolución No. 94567, en la que se determinó negar el registro de marca a Unilever y, al mismo tiempo, declarar fundada la oposición de Percos. La SIC también recordó que contra la decisión procede el recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.

Ahora bien, las razones para llegar a esta conclusión se desarrollaron en el estudio de registrabilidad que ejecutó la SIC. La Dirección encontró, al hacer su análisis comparativo entre las marcas enfrentadas, que el elemento nominativo es el preponderante en el signo solicitado porque son los que mayor impacto causan en el público consumidor y, en esa medida, puede observarse que una parte de la marca corresponde al signo antecedente "4D", configurándose como una reproducción parcial.

La entidad agregó a sus argumentos que la expresión "Multiusos" no es suficiente para diferenciar los signos en el mercado, debido a que se trata de una palabra descriptiva frente a los productos que pretende proteger. Así las cosas, la Dirección declaró que "los signos cotejados son idénticos, por lo cual no se requiere mayor análisis para determinar el riesgo de confusión existente".

Otro punto a favor de la decisión es en cuanto a la conexión competitiva entre las marcas. Por una parte, el signo solicitado pretende distinguir productos de la Clase 3, mientras que el signo confrontado identifica productos de la Clase 5 Internacional. A lo anterior, la Superintendencia explicó que, si bien se encuentran en clases distintas, existe una estrecha similitud cuando, por ejemplo, los productos de la Clase 3, tales como “jabones”; y los productos farmacéuticos como jabones dermatológicos y desinfectantes de la Clase 5, podrían llegar a ser comercializados por un mismo empresario.

En consecuencia, los consumidores finales se verían inducidos en falsas asociaciones, definido por el Tribunal como: "la posibilidad de que el consumidor, que aunque diferencie las marcas en conflicto y el origen empresarial del producto, al adquirirlo piense que el productor de dicho producto y otra empresa tienen una relación o vinculación económica".

Para este caso, Andrea Donato Castillo, gerente general de Consulting Group MARADO, argumentó que "Existen dos premisas importantes al estudiar el caso en concreto: Uno, es deber de la administración proteger los signos que han sido concedidos con anterioridad a nombre de otros empresarios, por esta razón la SIC acertadamente declaró fundada la oposición presentada por la sociedad Percos S.A".

"Por otra parte, la función de una marca es ser distintiva e identificar un producto o un servicio de otras marcas que existen en el mercado; pero cuando transcurre el tiempo y se van volviendo de uso común o genéricas y no cumplen con esta función de distintividad, el registro está llamado a ser cancelado por vulgarización. De esta manera, considero que existen alternativas jurídicas que la administración puede llegar a estudiar si se acude a los medios permitidos por la norma", concluyó la abogada.

LOS CONTRASTES

  • Andrea Donato CastilloGerente general de Consulting Group MARADO

    “Es deber de la administración proteger los signos que han sido concedidos con anterioridad a nombre de otros empresarios, por esta razón la SIC acertadamente declaró fundada la oposición presentada”.

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