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Marcas

Only se opuso al registro de Only Fútbol Tienda Deportiva por posibles similitudes

La SIC realizó un análisis y encontró que la solicitante cuenta con los suficientes elementos diferenciadores para estar en el mercado

20 de septiembre de 2022

Diego Alejandro Ospina Henao


Almacenes Only
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Lys Yadira López se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para solicitar el registro de la marca Only Fútbol Tienda Deportiva (mixta), para distinguir servicios comprendidos en la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza que denota publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina.

Luego de la solicitud, la sociedad Rodríguez Franco y Cia. S.C.S. Organización Nacional de Comercio Only presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecidas en los artículos 135 y 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo Guzmán - Dir. marcas seneor abogados
  • Eduardo Guzmán Socio de Seneor Abogados

    “Los signos en disputa son suficientemente distintivos toda vez que la gráfica de la marca y la existencia de las expresiones Fútbol y Tienda Deportiva, para eliminar confusión”.

La opositora lleva 53 años dentro del mercado utilizando el nombre Only, por lo que dijo que, “la solicitud de registro del signo Only Fútbol Tienda Deportiva, al reproducir la marca Only (mixta) de mi poderdante, la cual está plenamente posicionada y reconocida, sin añadirle elementos que le otorguen la distintividad suficiente para evocar un origen empresarial particular”.

Además, agregó que el elemento primordial, el que se lleva la atención, de la solicitante es la expresión “Only”, por lo que los consumidores podrían llegar a pensar que se trata de una división de la solicitante, al replicar las mismas letras y su composición fonética.

Dentro del término concedido, Lys Yadira López respondió a la oposición argumentado que, “la única semejanza (aparente) se presenta en el aspecto ortográfico, por el hecho de compartir la escritura de la palabra Only”. Por otro lado, la solicitante añadió que la marca presentada no se puede analizar simplemente con la primera expresión del nombre, ya que esta no funcionaría sin la otra, por esto se cree que la opositora realizó un “una interpretación subjetiva”. Además, añadió que al momento de ser pronunciada la solicitante, por su composición gramatical, esta suena completamente diferente a la opositora.

Tras revisar los argumentos, la SIC encontró que la solicitante cuenta con suficientes elementos que generen distintividad dentro de los consumidores. A su vez, son diferentes debido a que en su composición fonética, las marcas enfrentadas no comparten el mismo número de vocales y consonantes, lo que produce una sensación distinta.

Por estos motivos, la SIC declaró infundada la oposición de Only y concedió el registro de la marca a su solicitante.

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