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Marcas

Polo Ralph Lauren frenó registro marcario solicitado por US Regatta Holding ante la Superindustria

El signo solicitado reproducía la imagen icónica de un jugador de polo a caballo presente en la marca Polo Ralph Lauren

15 de octubre de 2020

Jonathan Toro


Canal de noticias de Asuntos Legales

En este pleito marcario, la compañía Lifestyle Equites, promotora de marcas de lujo, y The Polo/Lauren Company se presentaron ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse al registro de la marca figurativa de la empresa US Regatta Holding, la cual intentaba identificar productos como prendas de vestir y calzado, comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Según Lifestyle Equites, la marca que solicitaba el registro reproducía completamente el símbolo de una de las compañías a su cargo: un jugador de polo en posición de lanzamiento corriendo con su caballo y caracterizado por el uso de colores blanco y negro. “Las marcas en conflicto generan la misma impresión y evocan el mismo concepto que se guardará en la mente de los consumidores”, afirmó la compañía.

De la misma manera, The Polo/Lauren Company se opuso ante la SIC con el argumento de que los signos confrontados proyectaban exactamente la misma impresión, circunstancia que se traduce en que el consumidor creería erróneamente que existe algún tipo de vínculo entre Lauren Company y el solicitante o sus diferentes prestaciones.

Adicionalmente, las marcas opositoras indicaron que permitir el registro del signo solicitado implicaría un aprovechamiento indebido de la trayectoria y del reconocimiento acumulado por las compañías Polo/Lauren Company y Lifestyle Equites. Por su lado, la empresa US Regatta Holding no se presentó ante la SIC para defender su registro según los términos.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaAbogada Asociada en Amaya Propiedad Intelectual

    “La marca solicitada presenta conexión competitiva con las opositoras, por lo tanto, su coexistencia en el mercado genera confusión en el público consumidor”.

Luego de ser analizadas las pruebas aportadas por las compañías enfrentados, la Superindustria determinó que, en el caso de Polo Ralph Lauren, el elemento predominante era la expresión nominativa debido a su gran tamaño y ubicación; así pues, consideró que esta expresión era la que tenía la fuerza distintiva del signo.

Sin embargo, las marcas registradas por Polo Ralph Lauren eran de naturaleza figurativa, lo cual haría que el consumidor al ver ambos signos enfrentados los podría confundir o los asociaría como provenientes del mismo origen empresarial.

Por otro lado, respecto a la comparación entre Lifestyle Equites y el signo solicitado, la SIC halló que la parte gráfica de las marcas resultaba ser muy sobresaliente y tanto el signo solicitado como el antecedente incorporaban la misma imagen.

Por esta razón, la Superindustria afirmó que la coexistencia de las marcas dentro del mercado era imposible debido a las confusiones generadas en el consumidor. Así pues, se declaró fundada la oposición presentada por Polo Ralph Lauren y Lifestyle Equites y se negó el registro solicitado a la marca de US Regatta Holding.

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