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Marcas

Schokoleben gana pleito marcario a la Fundación Cardiovascular ante la SuperIndustria

La SIC declaró infundada la oposición de la Fundación al considerar que los signos sí pueden coexistir a pesar de sus semejanzas

27 de marzo de 2023

Alex Galvis Monguí

agalvis@larepublica.com.co

Fundación Cardiovascular de Colombia - Colprensa
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Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Juan Felipe Dávila Ospina solicitando el registro de la marca Schokoleben, mixta, para distinguir productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual denota principalmente las bebidas a base de café, cacao, chocolate o té; así como extractos de cacao para la alimentación humana y las golosinas de cacao.

Después de la solicitud, la Fundación Cardiovascular de Colombia presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad contenida en el literal a del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Lo anterior, bajo el argumento de que el signo solicitado podría ser una reproducción de la marca ya registrada, Shoko, de la cual la Fundación es defensora.

La Fundación afirma que al observar las marcas Shoko y Schokoleben, el consumidor fácilmente puede ser inducido a un error, ya que lo único que varía es la inclusión de las sílabas “leben” dentro del signo solicitado, lo cual, consideran que no le otorga la suficiente distintividad, más aún si se tiene en cuenta, que la marca Shoko se reproduce de forma exacta.

LOS CONTRASTES

  • Andrés CasasSocio de Casas Santofimio Abogados

    “En esta oportunidad, la SIC resaltó y reiteró la importancia de analizar los signos distintivos al considerarlos como una unidad marcaria y no elementos individuales”

Además, se argumenta que al ser productos que están totalmente relacionados, compartirían medios de distribución, de publicidad y a los mismo consumidores, por lo que el riesgo de generar confusión en estos últimos es mayor.

Después de presentada la oposición, Juan Felipe Dávila Ospina contra argumentó que su marca se compone de una palabra y un total de 11 caracteres, mientras que la marca opositora posee una palabra y un total de cinco caracteres, lo que evidencia la diferencia entres los signos. También afirma que los caracteres se encuentran en diferente posición sintáctica. Situación que, según él, demuestra la total diferencia en su escritura.

Finalmente, argumentó que su logo tiene líneas y colores que lo diferencian notablemente de cualquier producto existente en el mercado, lo que no permitiría por ningún motivo ser confundibles.

Tras analizar ambos argumentos, la SIC determinó que los signos comparados presentan cierta semejanza, pero al analizarlos en su conjunto se encuentra que cada uno cuenta con elementos adicionales que generan que al ser pronunciados, transcritos y visualizados produzcan una impresión totalmente diferente en el consumidor y en caso de coexistencia no generarían riesgo de confusión ni de asociación.

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