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Marcas

La Superindustria concedió el registro de la marca Perruno ¡guaw, guaw!

Solla presentó oposición a la solicitud del signo

17 de julio de 2019

Luz Karime Grajales Cardona


Canal de noticias de Asuntos Legales

En la industria de alimentos para mascotas, hace menos de un año Jerónimo Martins Colombia S.A.S. solicitó el registro de la marca ‘Perruno ¡guaw guaw!’ para distinguir productos en este mercado.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concedió la solicitud declarando infundada la oposición interpuesta por Solla S.A. que argumentaba la similitud y posibilidad de confusión de la marca a registrar, con Sabueso, previamente inscrita por Solla S.A.

La SIC negó tal argumento asegurando que no puede declararse de uso exclusivo un hueso de perro para identificar productos de esta clase. Al comparar las marcas del objeto de estudio, la Superintendencia también concluyó que no hay riesgo de error o confusión en la selección del consumidor.

“Esta Dirección observa que, si bien, los signos comparados Perruno ¡guaw guaw! / Sabueso comparten cierta semejanza, al repartir similitudes en el elemento gráfico, consistente en una figura que simula ser el hueso de un perro”.

Así mismo, se encontró que los signos registrados en la industria tienen características gráficas similares, pero no características fonéticas o nominativas que les impidan competir. Por lo cual, no implicaría un riesgo el registro de la nueva marca.

LOS CONTRASTES

  • Danilo RomeroSocio Holland & Knight

    "Si bien las marcas comparten elementos gráficos comunes para identificar alimentos para perros, su conjunto y diferencias ortográficas, fonéticas y visuales hacen que los dos signos puedan coexistir sin causar confusión por lo cual comparto la decisión de registrar el signo prerruno guaw guaw"

De esta forma. se entiende la posibilidad de coexistir en una misma industria con apuestas similares que se distingan finalmente en calidad de producto y no únicamente, a través de las formas o estrategias del signo.

Debido a que el supuesto de similitud o confusión no es claro, la marca es registrable pues no cumple con características para ser negada. Cabe recordar que para impedir el registro es necesario que la suposición de la marca que se opone sea factible.

Con esta decisión, la SIC permitió que se abriera al mercado, reconociendo elementos similares en las empresas que compiten sin lugar a inconvenientes posteriores.

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