el signo no se diferenciaba del distintivo tmall que ya había sido inscrito
06 de febrero de 2018La Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio negó la apelación que hizo la empresa Huawei para poder registrar su marca Vmall.
Según la petición, la referencia pretendía ser inscrita en la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza que contemplaba gafas inteligentes, relojes inteligentes y rastreadores de actividad portátiles.
La solicitud de la inscripción se hizo en primera instancia ante la Dirección de Signos Distintivos de la SIC. El juez encargado decidió negarla porque, en su criterio, el signo conflictuaba con otro previamente suscrito de nombre Tmall, una tienda multipropósito virtual. Por eso, negó el registro y se acogió al literal a) del Artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Según la norma, es irregistrable un nombre que sea idéntico y/o comparta conexiones competitivas con otro que esté suscrito.
La empresa china no quedó satisfecha con el veredicto y apeló ante la Delegatura que al hacer el análisis en conjunto de las dos marcas; la impresión, ortográfica, fonética, visual y conceptual eran completamente distintas porque el sonido ‘VE’ y ‘TE’ no se asemejaban, lo que permitía diferenciarlos perfectamente en el mercado y no generaba un riesgo de confusión a los consumidores. Por último, señaló que ambas marcas en conflicto compartían su registro en varios países del mundo y que no han tenido problemas coexistiendo.
El despacho encargado en segunda instancia procedió a analizar los argumentos y dictó que existe el riesgo de confusión entre los íconos en conflicto porque desde el punto de vista ortográfico y visual compartían la misma extensión y estaban compuestas por las mismas sílabas. Además, como ambas compañías estaban ligadas al sector de la tecnología y las ventas, existía un riesgo de conexidad competitiva, lo que hacía que los clientes no tengan la claridad suficiente a la hora de confrontarlos.
La delegada, Mónica Ramírez, mantuvo en firme la decisión de la Dirección y notificó a Huawei que no tiene más recursos para impugnar la decisión.
Johanna Raffo, abogada de Phillippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría, opinó que “dado que el registro de una marca otorga a su titular la facultad de utilizar un signo de forma exclusiva dentro de un sector específico del mercado, la normativa andina prohíbe el registro de aquellas que sean significativamente similares y que estén dirigidas al mismo tipo de productos o servicios”.
Hasbleidy Calvo, gerente legal en BR Latin American IP LLC, declaró que “el signo Vmall cuenta con la distintividad necesaria para ser registrado como marca, ya que a pesar de tener coincidencias ortográficas con el signo previamente registrado Tmall, del cotejo de ambas marcas es posible concluir que existen diferencias ortográficas, fonéticas e ideológicas que permiten que ambas coexistan en el mercado”.
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