La Superintendencia de Industria y Comercio determinó que no era posible la concesión del signo por una amplia similitud con el signo Alianza Francesa
20 de febrero de 2019Alianza Francesa de Medellín solicitó el registro de la marca nominativa, Alianza Francesa de Medellín, para distinguir servicios comprendidos en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.
Ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), determinó que no era posible la concesión del signo por una amplia similitud con el signo Alianza Francesa que, aunque no se encontraba registrado a la fecha de la solicitud, goza de amplio reconocimiento a nivel nacional.
Según lo publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 841, la Fondation Alliance Française presentó oposición con fundamento en la causal por confundibilidad con marca registrada en país miembro de la Comunidad Andina (CAN), según el Art. 136 literal A y Art. 147 de la Decisión Andina.
La Fondation Alliance Française, a través de su representación jurídica, argumentó que, aunque no posee el registro marcario en el país, se encuentra en proceso de solicitarlo en Ecuador, que es miembro de la CAN, por lo tanto, está habilitado para oponerse al registro en Colombia.
La defensa legal de la Fondation Alliance Française observó que “desde el punto de vista ortográfico, la marca solicitada reproduce en un 100% al signo Alianza Francesa , solicitado previamente”.
Así mismo se manifestó que dada la naturaleza gramatical de los signos, es imposible que las palabras ‘ de Medellín’, que acompañan al solicitado, puedan aportar diferenciabilidad alguna con la marca previa.
Ante esto, la solicitante, Alianza Francesa de Medellín dio respuesta a la oposición objetando que la expresión ‘Alianza Francesa’, “comporta expresiones de utilización frecuente, que de manera obvia no pueden ser de uso exclusivo como lo pretende la opositora”.
Para decidir acerca de la solicitud de registro marcario de la referencia, la Dirección de Signos Distintivos adscrita a la SIC procedió a realizar el examen de registrabilidad teniendo en cuenta todos los argumentos planteados por las partes.
De acuerdo con lo encontrado por la SIC, el signo solicitado está conformado por la expresión “Alianza Francesa” junto con la expresión explicativa “de Medellín” y el signo registrado por la expresión Alliance Française; por lo cual, puede demostrarse que los signos evocan el mismo concepto en diferente idioma.
De esta forma, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió declarar fundada la oposición de la Fondation Alliance Française, negando así la solicitud de registro marcario del signo Alianza Francesa de Medellín.
La abogada experta en Propiedad Intelectual, Andrea Donato Castillo, gerente general de Consulting Group Marado, opinó que “el signo solicitado a pesar de pretender ser el primero registrarse en nuestro país no tuvo en cuenta que por disposición Andina se pueden proteger signos registrados en otros países”.
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