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Marcas

Surtimax, del Grupo Éxito, se opuso al registro de la marca Surtiapp ante la Superindustria

La SIC encontró una tercera marca similar llamada Surtapp que contaba con registro previo a Surtiapp

21 de octubre de 2020

Jonathan Toro


Canal de noticias de Asuntos Legales

En este pleito marcario, la compañía Surtimax, propiedad del Grupo Éxito, se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse al intento de registro de Surtiapp de Alpaar, que pretendía identificar servicios de publicidad y gestión de negocios comerciales, comprendidos en la clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza.

Según Surtimax, el signo de Alpaar reproducía parcialmente características de su marca ya registrada. La similitud fonética y ortográfica derivada de la implementación de las letras y sílabas idénticas podría generar confusión dentro del público consumidor que no tuviera un gran conocimiento sobre los productos de los signos enfrentados, añadió el almacén.

Otro de los temas que preocupó a Surtimax fue que el signo solicitado no contenía elementos adicionales que permitieran una diferenciación de las marcas dentro del mercado. “En particular, los signos confrontados presentan una composición ortográfica similar, como quiera que están formados por elementos verbales relacionados: Surtimax vs Surtiapp, puntualizó el opositor.

Para defender su petición, Surtiapp de Alpaar alegó que la marca opositora gozaba de gran reconocimiento dentro del mercado, caracterizada por una larga tradición y respaldada por una de las compañías más importantes del país. De esta manera, era erróneo decir que los consumidores no podrían diferenciar los productos pertenecientes a su línea comercial.

Por otro lado, Surtiapp recordó que la expresión ‘Surti’ ya se encontraba registrada por otras marcas, sin que ello pudiera afectar los derechos de otros actores del mercado.

LOS CONTRASTES

  • José Jerez RosaniaAbogado Socio en Cáez, Muñoz. Mejia Abogados

    “La negación de la Superindustria procede por la similitud entre los signos ya que ortográficamente son similares lo que genera confusión en el consumidor, por lo cual no pueden coexistir”

Finalmente, Surtiapp indicó que las características gráficas de las marcas enfrentadas eran suficientes para disipar las dudas que eventualmente pudiera tener el consumidor y eliminar el riesgo de dilución.
En medio de la investigación correspondiente, la Superindustria halló una tercera marca de oficio denominada Surtapp que identificaba productos y servicios idénticos a los del signo solicitado. Esta tenía un círculo con dos cajas de cartón sobre una estiba.

Luego de este hallazgo y de analizar los elementos de las partes, la Superindustria declaró infundada la oposición interpuesta por el Grupo Éxito por no encontrar elementos que pudieran confundir al consumidor y negó el registro solicitado por Alpaar puesto que violaba los derechos de la marca de oficio ya registrada.

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