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Marcas

Tecnoquímicas no frenó el registro de Efervefest ante la Superindustria y Comercio

La entidad reconoció que los segmentos nominales de cada una de las marcas se refieren a conceptos que distan entre ellos

21 de diciembre de 2023

Juan Camilo Colorado


Sal de Frutas Lua
Colprensa
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Haleon UK IP Limited se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Efervefest, que distingue productos de la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza tales como productos farmacéuticos, material para empastes e improntas dentales y alimentos para bebés. Luego de la solicitud, TQ Brands S.A. presentó oposición a la clase en cuestión con fundamento en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina.

TQ Brands S.A. aseveró que el registro de la marca solicitante no era viable en tanto que esta reproducía parcialmente el elemento distintivo de su expresión, el segmento nominal; esto en alusión al uso de “Eferve” y “Fest”. De la misma manera, agregaron que el segmento nominal de la marca en pugna no era distintivo y podría confundir a los consumidores con respecto al origen empresarial de las mismas.

Siguiendo los argumentos de oposición, los representantes legales de Bonfiest y Bonfiest Plus aseveraron que la expresión nominal de la marca solicitante describe la naturaleza del producto que identifica, pero esta no es lo suficientemente distintiva para conceder el registro marcario. Así mismo, expresaron que conceder el registro marcario ignoraría los esfuerzos de publicidad y la intensidad del uso de la marca en redes sociales y en su segmento de mercado.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio en Sergio Cabrera Abogados

    “Las oposiciones de familias y marcas notorias deben tener un grado de estudio y registrabilidad riguroso. La naturaleza evocativa de la solicitada puede provocar confusión”.

Tras los argumentos de oposición de la marca opositora, los dueños de la marca solicitante respondieron a la oposición y afirmaron que las cualidades o propiedades de un producto a identificar no son susceptibles de apropiación empresarial porque, de ser así, otras marcas que identifican un producto similar no se les debía conceder el registro marcario en su momento. De la misma manera, expresaron que cada una de las expresiones cuenta con secuencias vocálicas y consonánticas lo suficientemente distintivas para conceder el registro ante la entidad.

El estudio de la SIC partió del reconocimiento de la familia de marcas que ostenta la sociedad opositora. Sin embargo, la entidad confirmó que las presuntas semejanzas fonéticas, ortográficas e ideológicas no son tal, en tanto que cada uno de los segmentos de la parte nominal de la solicitante alude a un concepto puntual, contrario al concepto general que ofrece la marca ya registrada.

En razón a lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, luego del estudio de la solicitud de registro, de la oposición presentada y el análisis propio, decidió conceder el registro de Efervefest.

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