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Marcas

La Superindustria aprobó el registro de la marca Puché pese a la oposición de Touché

Para la Superindustria, existen elementos nominativos adicionales en la marca solicitante que le permiten su diferenciación

01 de septiembre de 2023

Juan Camilo Colorado


Touché
Touché
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María Fernanda Puche Donado se presentó ante la SIC para registrar Puché que distingue productos de la clase 18 de la Clasificación Internacional de Niza, entre ellos bolsos, billetera y carteras de cuero.

Luego de la solicitud, Alternativa de Moda S.A.S se opuso con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Alternativa de Moda S.A.S argumentó la solicitante pretendía identificar los mismos productos de Touché (productos complementarios). Aunado a esto, Puché compartiría los mismos canales de comercialización y medios de publicidad.

La marca opositora planteó que, gramaticalmente, la solicitante reproduce en un 90% la totalidad de la expresión “TOUCHÉ”; en un análisis de Alternativa de Moda S.A.S se reprodujeron repetidamente ambas expresiones para concluir que, a pesar de que cada una de ellas se diferencia de la otra en la primera letra (“P” y “T”), el cambio es imperceptible.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo CabreraSocio en Sergio Cabrera Abogados

    “Ambas son conceptualmente diferentes, siendo la marca de la solicitante su apellido y la opositora una expresión francesa. La coincidencia en la partícula final no es causal para negar el registro”.

Tras la oposición presentada, Maria Fernanda Puche Donado argumentó que el hecho de compartir un sufijo no es un indicador que genere confusión; esto porque existe otra marca registrada con la misma terminación (Douche) que las hace signos débiles que deben coexistir en el mercado.

El análisis de la SIC concluyó que el elemento nominativo prevalece por encima del gráfico; dicho esto, la entidad concluyó que cada una de las marcas cuenta con elementos adicionales que les permite diferenciarse entre ellas. También que el uso compartido de la partícula “CHÉ” no puede ser un motivo para negar el registro debido que tanto la solicitante como la opositora cuentan con “TOU” y “PU” que se pronuncian diferente.

En razón a lo anterior, la SIC decidió conceder el registro de Puché y darle una vigencia de 10 años.

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