Alpina logró demostrar que su marca de yogurt era notoria, sin embargo, se le declaró infundada su oposición contra la solicitud
18 de junio de 2020Alpina se ha destacado en el mercado colombiano por más de 70 años con sus productos derivados de los lácteos y una de sus marcas más reconocidas es Yogo Yogo, con la que se identifica yogurt en diferentes presentaciones.
En esta oportunidad, la compañía colombiana se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para oponerse al registro de la marca Yoko Snacks solicitada por Orfidio León García para distinguir papas fritas, productos comprendido en la clase 29 de Niza.
Para Alpina, el signo que se pretendía registrar incurría en las causales de irregistrabilidad de los literales a y h del artículo 136 y el literal b del artículo 135 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, que señalan la imposibilidad de registro cuando una marca es similar o idéntica a una previamente registrada o cuando carece de distintividad.
“La familia de marcas Yogo lleva muchísimos años en el mercado y el posible registro de la marca solicitada generaría, sin duda, confusión, respecto del origen comercial de los productos que pretende distinguir. Más cuando la expresión Yogo Yogo es una marca notoria”, señaló la oposición.
Además de señalar que con el signo solicitado podría existir el riesgo de una asociación al origen empresarial, Alpina resaltó que existían similitudes visuales, ortográficas y fonéticas entre las marcas en pleito que podrían generar confusión al público consumidor.
“La marca cuyo registro solicita Yoko Snacks carece de la distintividad necesaria debido a que la misma es confundiblemente similar a las marcas Yogo y Yogo Yogo”, añadió la compañía opositora.
León dio respuesta a los argumentos de Alpina para defender el registro de su marca y señaló que no existía conexidad competitiva entre los productos que cada signo identificaba puesto que Yogo Yogo distinguía yogurt y Yoko Snacks buscaba identificar papas.
Luego de escuchar los argumentos de las contrapartes, la SIC procedió a realizar el estudio de irregistrabilidad y el cotejo de las marcas y encontró que a pesar de que los signos compartían cierta semejanza, cada uno contaba con elementos propios que le aportaban la distintividad suficiente para coexistir.
Frente a la notoriedad del signo Yogo Yogo, la Superindustria determinó que este tenía un estatus especial para identificar bebidas a base de leche en la clase 29 de Niza, por lo que le extendió la notoriedad.
Sin embargo, la entidad declaró infundada la oposición de Alpina y le concedió el registro a Yoko Snacks por diez años al no cumplirse ninguna causal de irregistrabilidad u otro impedimento.
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