La marca opositora mantiene un estatus de notoriedad para proteger productos de moda. Zara tendrá privilegio en casos similares
06 de marzo de 2021Se presentó un caso de negación de registro con oposición infundada. Ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó Stefanny Benitez Betancur con la intención de registrar la marca Lara Rose (mixta) para proteger productos identificados en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza, que corresponde a ropa en diversas categorías.
A este registro se opuso la sociedad Industria de Diseño Textil S.A. (Inditex S.A.), los propietarios de la marca de ropa Zara.
Para ellos, la solicitud es fácilmente confundible por el público, por lo que se debería negar su registro. Incluso, especificaron que el cotejo debería centrarse en el elemento nominativo ‘Lara’, pues la expresión ‘Rose’ es usada comúnmente entre competidores de la clase 25.
Dejaron clara su percepción de que, si se le concede el registro a la solicitud, sentaría una base desde la cual múltiples competidores van a transgredir con similitudes mínimamente diferenciadoras la notoriedad de la marca que ellos ya protegen (Zara).
Benítez respondió dejando claro que para ella los signos no se parecen ni ortográfica, gráfica o fonéticamente; no serían susceptibles de confusión. También pidió a la SIC comparar la marca completa, pues es en conjunto donde los elementos tienen gran distintividad.
La Superindustria analizó los argumentos y dio cuenta de que hay protección especial para signos notorios cuando hay riesgo de imitación o reproducción. Con base en eso, aclaró que Zara cuenta con notoriedad internacional, pero desestimó los argumentos aportado al despacho. Esta es la razón por la que la SIC negó el registro de la marca Lara Rose (mixta).
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