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Laboral

Colombia y Perú tienen el mayor porcentaje de recargo nocturno en Latinoamérica

De acuerdo con estudios, Colombia se ubica por encima de Brasil y debajo de Panamá respecto a los horarios de recargo nocturno

25 de agosto de 2022

Santiago Diaz Gamboa

sdiaz@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

La reforma laboral sigue dando de que hablar. A pesar de que el presidente, Gustavo Petro, y la nueva ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, aplazaron la presentación de dicho texto, en todo caso, existen proyectos de ley que están siendo tramitados en el legislativo que buscan aplicar una modificación al régimen de recargo nocturno, dominicales y festivos.

Este es el caso del Proyecto de Ley 113 de 2022, propuesto por el Partido Liberal, con ponencia del senador Juan Diego Echavarría, el cual pretende reformar los artículos 160, 161 y 170 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) para que, en suma, el régimen de recargos nocturnos y de reconocimiento económico de trabajo en dominicales y festivos se revierta a la forma en que estaba estipulado con anterioridad a la Ley 789 de 2002, que es la actualmente vigente. Es decir, retornar a la ley establecida en el CST desde 1950, la cual comprendía como diurno el período de 12 horas que oscilaba entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m..

LOS CONTRASTES

  • Angélica Carrión Directora del área de Asesoría Laboral de López & Asociados

    “En Colombia se requiere una revisión integral de varios asuntos en materia laboral. Sin embargo, los recargos nocturnos no es un tema esencial entre las discusiones”.

  • Stefano Farné Director del Observatorio de Mercado de Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Externado

    “Frente a los ajustes, uno debería apegarse al promedio de los países de la región en cuanto a los horarios de trabajo. El índice ocupacional no es trascendental”.

Cabe recordar que la Ley 789 de 2002 reformó los tiempos de estos ciclos de trabajo, dejando como resultado una jornada diurna hasta las 10:00 p.m.. Y, posteriormente, bajo la Ley 1846 de 2017, se redujo una hora de la jornada diurna, quedando hasta las 9:00 p.m., definitivamente.

El proyecto presentado ante el Congreso tiene como objetivo otorgar los recargos nocturnos, que equivalen al 35% del valor de la hora ordinaria, desde las 6:00 p.m. y, cuando una persona trabaje un domingo o un festivo, ya no sería remunerado con 75% del valor de la hora ordinaria, sino con 100%.

De acuerdo con un estudio presentado por López & Asociados, denominado ‘Análisis de propuestas de reforma laboral’, y el cual comprende estas posibles modificaciones, el impacto de reformar estos puntos se dará de manera tridimensional, pues “acabará los dominicales y festivos trabajados sin exceder la jornada ordinaria; los dominicales y festivos trabajados en jornada suplementaria diurna; y los dominicales y festivos trabajados en jornada suplementaria nocturna”.

En pocas palabras, el acto legislativo tiene como objetivo que los recargos dominicales ordinarios pasen de 75% a 100%; el dominical ordinario nocturno pase de 110% a 135%; el dominical suplementario diurno, de 100% a 125%; y el dominical suplementario nocturno, de 150% a 175%.

“Entendemos que Colombia requiere una revisión integral de varios asuntos en materia laboral. Sin embargo, el tema de los recargos nocturnos no es un tema esencial dentro de las discusiones que se han dado en Colombia, teniendo en cuenta que las recomendaciones de la Misión de Empleo dicen que los trabajos formales tienen un bajo nivel de competitividad, pues tenemos un salario mínimo que es alto en comparación con la productividad y los porcentajes de horarios que tenemos”, explicó Angélica María Carrión, directora del área de Asesoría Laboral de López & Asociados.

El estudio presentado por la firma deja ver algunas experiencias pasadas en materia de empleabilidad respecto a los cambios de los horarios. Según el texto, estas medidas también tendrían un impacto notorio en la tasa de desempleo, pues desde 2002 (año en que se presentó la Ley 789 marcando el horario hasta las 10:00 p.m.), este indicador disminuyó, mientras que con el ajuste en 2017 (hasta las 9:00 p.m.) la tasa de desempleo aumentó de 9,2% en el primer semestre de 2017 a 10,5% en el segundo semestre de 2019.

Stefano Farné, director del Observatorio de Mercado de Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Externado, contrario al estudio, dice que estos cambios no tendrían grandes efectos sobre el empleo, pues la tasa de desempleo se basa en otros factores.

“En estos casos uno debería apegarse al promedio de los países de la región, en cuanto a horarios de trabajo, creo que el índice ocupacional en este punto no es trascendental, pues hay puntos más urgentes para discutir como algunas flexibilidades que afectan a los empresarios y otras a los sindicatos”, señaló.

No obstante, el análisis de la firma establece los horarios en los cuales inicia la jornada nocturna en varios países de Latinoamérica, siendo Colombia uno de media tabla desde las 9:00 p.m., debajo de países como Panamá y México, y por encima de Brasil (ver gráfico). “Si bajamos la hora a las 6:00 p.m., quedaríamos debajo de la media en la región, lo cual trae consecuencias negativas”, concluyó Carrión.

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