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Laboral

¿Cómo aplica la figura de las vacaciones en los contratos por prestación de servicios?

En el caso de las personas que cuentan con un contrato de prestación de servicios, no contaría con una vinculación

31 de octubre de 2022

Sofía Solórzano Cárdenas

lsolorzano@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Las vacaciones pueden ser uno de los momentos más esperados por los trabajadores. Sin embargo, lo cierto es que dependiendo de su contrato laboral, podrá solicitarlas.

En el caso de las personas que cuentan con un contrato de prestación de servicios, dada su naturaleza civil, no contaría con una vinculación a las leyes laborales para otro tipo de contratos, por ejemplo el de término fijo o indefinido.

Camilo Cuervo Díaz, socio director de la Unidad de Derecho Laboral de Cuberos Cortés Gutiérrez Abogados, explica que este tipo de trabajador, o contratista independiente, es el único encargado de prever y responder por su tiempo de vacaciones.

“Los contratistas independientes no son trabajadores y no deberían serlo. Son empresarios de su propia actividad y, en teoría, deberían estar en igualdad administrativa, económica y negocial con el contratante”, explica el abogado frente al caso.

Esto quiere decir que si está vinculado a una compañía con un contrato de prestación de servicios, usted mismo debe gestionar sus vacaciones y no es obligación de la persona que lo contrató pagarle por ellas. “Es un problema del contratista, no del contratante”, dice.

Teniendo en cuenta este modelo, no habría espacio a las dudas frente a la responsabilidad de las vacaciones. No obstante, Cuervo explica que hay ocasiones en las que se “disfraza” al trabajador de contratista (se le aplica el contrato de prestación de servicios) y ahí es cuando se incurre en problemas, por ejemplo, respecto a las vacaciones.

“El verdadero contratista independiente es autónomo; ese no tiene lío, mientras que el trabajador disfrazado de contratista no tiene autonomía y es al que normalmente le violan sus derechos. Por eso, frente a un contratista real, no debería ni siquiera discutirse el asunto; en el marco de su autonomía técnica y directiva, ellos hacen lo que quieran con su descanso”, añadió Cuervo.

Para el abogado, que se incurra en este mal uso del contrato, o como él lo llama, “disfraz” del trabajador, no solo podría tener complicaciones con el tema de las vacaciones, sino también con otros elementos significativos.

“El tema de las vacaciones es menor, comparado con otros temas más trascendentes y preocupantes, tales como la estabilidad en el empleo, las coberturas de seguridad social y otras prestaciones”, concluyó el experto.

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