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Judicial

Corte Suprema condenó a exalcaldesa de Cúcuta por detrimento de $3.000 millones

La exmandataria María Eugenia Riasco fue condenada en primera instancia por un juez de circuito y luego absuelta por el Tribunal Superior

21 de marzo de 2023

Brayan Xavier Becerra

bbecerra@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justiciarevocó la absolución que se había proferido a favor de la exalcaldesa de Cúcuta María Eugenia Riasco Rodríguez, y la condenó por un acto administrativo del 2008 a través del cual el municipio quedó obligado a pagarle al abogado Álvaro Iván Araque Chiquillo $5.000 millones.

El caso se remonta a hace 15 años, cuando la exalcaldesa Riasco y dos de sus funcionarios emitieron una orden de pago, en medio del trámite de un proceso ejecutivo contra el municipio en el cual, supuestamente, el abogado Araque representaba a varias personas beneficiarias de un reajuste en el monto de su mesada pensional.

Riasco fue condenada en primera instancia a 10 años de prisión por el Juez Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la época por permitir el pago de millonarios reajustes pensionales a jubilados del municipio.

Pero posteriormente el Tribunal Superior de Cúcuta dejó sin efectos esa decisión y revocó las órdenes de captura que pesaban sobre la exalcaldesa y sus funcionarios y ordenó la libertad inmediata del abogado Araque, quien se encontraba preso en su momento.

Pero ahora, la Sala de Casación del alto tribunal volvió a dejar en firme la condena al determinar que ese acuerdo de pago, por el cual el abogado alcanzó a recibir $3.000 millones, fue ilegal y no respetó las formas exigidas.

"Por lo tanto, revocó la absolución que había proferido el Tribunal Superior de Cúcuta y confirmó la sentencia de primera instancia, condenando a la exalcaldesa María Eugenia Riasco Rodríguez y a su entonces secretario de Hacienda Martín Ricardo Rincón Uscátegui a una pena de 10 años de prisión y al pago de una multa de $3.015 millones, como coautores de prevaricato por acción y peculado por apropiación agravado", dictaminó la Corte.

También confirmó la sentencia de primera instancia contra la entonces jefa de la oficina jurídica, María Lorena Durán Guerrero, condenándola a cuatro años de prisión como coautora de prevaricato por acción; y la condena de seis años de prisión contra el abogado Álvaro Iván Araque Chiquillo, como interviniente del delito de peculado por apropiación agravado.

En la sentencia, la Sala de Casación Penal señaló que, pese a que había una decisión judicial ejecutoriada que ordenaba el pago a favor de varios pensionados de Cúcuta - que supuestamente eran clientes de Araque Chiquillo-, el hecho de que el municipio de Cúcuta estuviera obligado a pagar, “no significa que pudiera hacerlo de cualquier forma, mucho menos contrariando de manera manifiesta la ley”.

La Corte también determinó que el acuerdo o transacción suscrito por la alcaldesa, sus funcionarios y el abogado fue ilegal ya que no contó con la aprobación previa del Comité de Conciliación, pese a que este requisito era obligatorio pues “un municipio no puede celebrar una conciliación ni realizar una transacción, sin que antes la misma haya sido aprobada por el Comité de Conciliación, cuyos parámetros son de estricta observancia”, señala la sentencia.

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